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viernes, 16 de agosto de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3879 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1759

DECRETO SUPREMO N° 3879
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determinan que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología; el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación; y el Estado, las universidades, las empresas productivas y de servicio públicas y privadas, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, desarrollarán y coordinarán procesos de investigación, innovación, promoción, divulgación, aplicación y transferencia de ciencia y tecnología para fortalecer la base productiva e impulsar el desarrollo integral de la sociedad, de acuerdo con la ley.
Que el Parágrafo III del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que el Decreto Supremo N° 1759, de 9 de octubre de 2013, crea la Empresa Pública “QUIPUS”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que es necesario modificar el giro de la Empresa Pública QUIPUS con la finalidad de prestar servicios relacionados al Complejo Productivo Tecnológico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1759, de 9 de octubre de 2013.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1759, de 9 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
"        ARTÍCULO 4.- (GIRO DE LA EMPRESA). La Empresa Pública QUIPUS, tiene por giro y principal actividad la producción, ensamblado y comercialización de productos y servicios relacionados al Complejo Productivo Tecnológico.”
La señora Ministra en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.

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