LEY Nº 122
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. De
conformidad con el Artículo 158 parágrafo I, atribución 14ª de la
Constitución Política del Estado, se ratifica el “Programa de Trabajo
para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo en el Marco del
Convenio para el Desarrollo Social entre el Gobierno de la República de
Bolivia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela”,
suscrito en la ciudad de Barinas, República Bolivariana de Venezuela, el
30 de abril de 2010.
Artículo 2. El
Órgano Ejecutivo a través de una Declaración Interpretativa, deberá
comunicar al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que la
denominación de “República de Bolivia” deberá entenderse como “Estado
Plurinacional de Bolivia”, en cuanto al “Convenio para el Desarrollo
Social entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela”, ratificado mediante Ley Nº 3426 de
21 de junio de 2006, de conformidad con la Constitución Política del
Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada
en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia
Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Ana Teresa Morales Olivera, Félix Rojas Gutiérrez.
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