LEY Nº 116
LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad a lo establecido en la atribución 10ª parágrafo I del
Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, apruébase el
Contrato de Préstamo No. 2460/BL-BO, suscrito entre el Estado
Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID
el 19 de enero de 2011, por la suma de hasta $us.60.000.000.- (Sesenta
Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el
“Programa de Electrificación Rural”.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora. José Luís Gutiérrez Pérez.
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