DECRETO SUPREMO N° 3884
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución
Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel
central del Estado, la política de generación, producción, control,
transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
Que el Parágrafo I del Artículo 379 del Texto Constitucional,
establece que el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el
uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles
con la conservación del ambiente.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 2672, de
10 de febrero de 2016, autoriza al Ministro de Planificación del
Desarrollo, suscribir con la Agencia Francesa de Desarrollo – AFD el
Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F por un monto de hasta
EUR60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 EUROS), destinados al
financiamiento parcial del Proyecto Construcción de la Planta Solar
Fotovoltaica Oruro (50MW).
Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 795, de 6 de abril
de 2016, aprueba el Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F, suscrito
entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia Francesa de
Desarrollo – AFD, en fecha 10 de febrero de 2016.
Que habiéndose optimizado el uso de los recursos del Convenio de
Crédito N° CBO 1006 01 F, se ha gestionado ante la Agencia Francesa de
Desarrollo – AFD, la ampliación en 50 MW de potencia adicionales al
Proyecto Construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Oruro (50 MW),
entre otros, suscribiéndose en fecha 1 de febrero de 2019 la Enmienda N°
1 al Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En el marco de lo establecido en la Enmienda N° 1 al
Convenio de Crédito N° CBO 1006 01 F, de 1 de febrero de 2019, el
Proyecto señalado en el Decreto Supremo N° 2672, de 10 de febrero de
2016, queda ampliado en 50 MW de potencia adicionales, debiendo
suscribirse la adenda al respectivo Convenio Subsidiario.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Energías, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo
Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E
INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce
Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca
Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño
Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma
Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera
MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.
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