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jueves, 29 de agosto de 2019

DECRETO SUPREMO N° 3896 - Modificar el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo N° 3152

DECRETO SUPREMO N° 3896
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 106 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el Parágrafo III del Artículo 10 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que la distribución de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión televisiva digital será establecida en el respectivo plan de implementación aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Decreto Supremo N° 3152, de 19 abril de 2017, aprueba el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre que en Anexo forma parte integrante e indivisible del citado Decreto Supremo.
Que el Punto 5.9 Apagón Analógico, del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 3152, dispone que los operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva con tecnología analógica con títulos habilitantes vigentes, deberán cesar sus transmisiones analógicas adoptando una Modalidad de Transición de acuerdo a lo establecido en el Plan y al Cronograma de Apagón Analógico.
Que el Punto 9.1.1 Producción, del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre aprobado por Decreto Supremo N° 3152, establece la producción de material de comunicación hasta la gestión 2021.
Que para realizar una transición a la Televisión Digital Terrestre de forma adecuada y eficiente, es necesario realizar modificaciones al Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, que promueva el uso de esta nueva tecnología dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. - (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES E INCORPORACIONES).
I.            Se modifica la Tabla 8. Fechas de Apagón Analógico del punto 5.9 Apagón Analógico del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, con el siguiente texto:

Tabla 8. Fechas de Apagón Analógico.


Grupo
Áreas de Servicio
Fecha de Apagón

1
Cochabamba, La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Viacha, Vinto, Warnes, El Torno
30/11/2021

2
Cobija, Montero, Oruro, Potosí, Sucre, Tarija, Trinidad, Valle Alto y localidades con población mayor a cuarenta mil (40.000) habitantes.
30/11/2023

3
Territorio Nacional restante
30/11/2025
Nota: Las áreas de servicio señaladas son las que se encuentran vigentes a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo.”
II.          Se incorpora las gestiones 2022 al 2025, al final de la Tabla 9. Producción de material de comunicación del punto 9.1.1 Producción del Plan de Implementación de Televisión Digital Terrestre, aprobado en el Anexo del Decreto Supremo N° 3152, de 19 de abril de 2017, con el siguiente texto:
 “Tabla 9. Producción de material de comunicación.

Gestión
Entidad Responsable
Spot Audiovisual
Cuña Radial
Artes de Prensa

2022
Ministerio de Comunicación
2
2
2

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
2
2
2

ATT
2
2
2

2023
Ministerio de Comunicación
2
2
2

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
2
2
2

ATT
2
2
2

2024
Ministerio de Comunicación
2
2
2

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
2
2
2

ATT
2
2
2

2025
Ministerio de Comunicación
2
2
2

Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
2
2
2

ATT
2
2
2

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

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