LEY Nº 140
LEY DE 14 DE JUNIO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1.
Declárase de prioridad nacional la construcción de un nuevo Centro
Penitenciario en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2. Quedan
encargados de la ejecución de la presente Ley, bajo el principio de
coordinación, el Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios
competentes, el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil once.
Fdo.
René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia
Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes junio de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Claudia Stacy Peña Claros.
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