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lunes, 4 de abril de 2022

DECRETO SUPREMO N° 3249 - Reglamentar la estructura, funciones y la dependencia administrativa del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas.

 DECRETO SUPREMO N° 3249

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece que es fin y función esencial del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

Que el Parágrafo I del Artículo 41 de la Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, crea el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, como entidad desconcentrada dependiente del Ministerio de Gobierno.

Que el Parágrafo III del Artículo 41 de la Ley N° 913, señala que la estructura, funciones y dependencia administrativa del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, serán establecidas en el reglamento de la citada Ley.

Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Nº 913, establece un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la referida Ley, para que el Observatorio de Seguridad Ciudadana pase a conformar el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas.

Que existe la necesidad de contar con información sobre seguridad ciudadana, criminalidad transnacional y delitos en todas sus manifestaciones en el territorio nacional, que contribuya a la toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas adoptadas en materia de seguridad estatal; a través de la generación de estadísticas con un enfoque integral; por lo cual se requiere reglamentar la estructura y funciones específicas del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la estructura, funciones y la dependencia administrativa del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas.
 
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA Y DEPENDENCIA). El Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas es una entidad desconcentrada del Ministerio de Gobierno y tiene dependencia directa del Ministro de Gobierno.

ARTÍCULO 3.- (SEDE). El Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas tiene su sede en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer unidades operativas en los departamentos del país, en función a sus objetivos y disponibilidad de recursos presupuestarios.

ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES). El Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, tiene las siguientes funciones:

  1. Recopilar, procesar, analizar e interpretar información sobre inseguridad ciudadana, criminalidad transnacional, delitos en todas sus manifestaciones y mantener una base de datos actualizada, que permita adoptar políticas públicas tendientes a minimizar su incidencia;

 

b)      Diseñar e implementar sistemas de información en materia de seguridad ciudadana, criminalidad transnacional, delitos y lucha contra las drogas a nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, que permita contar con información objetiva, confiable, oportuna, y comparable; y, que contribuya a la toma de decisiones y al diseño de políticas;

c)       Definir indicadores en los diferentes ámbitos de la seguridad ciudadana, criminalidad transnacional, delitos y lucha contra las drogas para el nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, que orienten la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana y lucha contra el tráfico ilícito de drogas;

d)      Realizar y promover encuestas, estudios e investigaciones sobre interdicción, control de sustancias, prevalencia de consumo de drogas y seguridad ciudadana a nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originaria campesino, para caracterizar el consumo, fenómeno delictivo y otras conductas que afecten negativamente a la seguridad ciudadana en el país;

e)       Difundir investigaciones y estudios especializados en seguridad ciudadana, criminalidad transnacional, delitos y lucha contra las drogas, con enfoque de género, generacional, intercultural y responsabilidad internacional compartida;

f)       Desarrollar, implementar y mantener actualizados los sistemas de georeferenciación de drogas y delitos que permitan realizar diagnósticos y proyecciones sobre la situación de la seguridad ciudadana y el tráfico ilícito de drogas en el país;

g)      Generar estadísticas e información desagregada sobre reducción de la oferta y demanda de drogas, delitos, violencia y todo hecho que afecte negativamente a la seguridad ciudadana con el propósito de que se adopten las medidas necesarias para la lucha, prevención y tratamiento;

h)      Proporcionar información oportuna, objetiva, confiable, actualizada y comparable sobre la problemática de las drogas, criminalidad transnacional, delitos y seguridad ciudadana en el país;

i)       Promover a través del Ministerio de Gobierno relaciones de cooperación interinstitucional con entidades e instituciones públicas y privadas, y organismos internacionales;

j)       Presentar anualmente al Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, el informe de avance de la lucha contra el narcotráfico, en el marco de sus funciones, en coordinación con los órganos competentes;

k)      Presentar anualmente al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana el informe del estado de situación de la seguridad ciudadana, en el marco de sus funciones, en coordinación con los órganos competentes;

l)       Implementar y mantener actualizado un centro de información y documentación especializado en drogas, seguridad ciudadana, criminalidad transnacional, delitos y prevención del delito.

ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL).

I.            La estructura orgánica y funcional del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contras las Drogas, será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Gobierno.

II.          El Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, está a cargo de un Director (a) General Ejecutivo, que ejerce la representación institucional y será nombrado por el Ministro de Gobierno, mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR (A) GENERAL EJECUTIVO). Las funciones del Director (a) General Ejecutivo serán las siguientes:

a)       Evaluar el desarrollo de las funciones que le corresponde, atendiendo los objetivos institucionales;

b)      Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las atribuciones y funciones del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas;

c)       Formular, presentar y ajustar el plan operativo anual y el presupuesto del Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas;

d)      Rendir informes de avance y resultados de sus actividades, estudios y otros a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Gobierno;

e)       Participar en reuniones interinstitucionales para tratar diferentes asuntos de importancia para el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas;

f)       Presentar propuestas de estudios e investigaciones sobre las temáticas de seguridad ciudadana, criminalidad transnacional, delitos y lucha contra las sustancias controladas a nivel nacional;

g)      Realizar la supervisión y seguimiento de los estudios e investigaciones puestas en marcha;

h)      Monitorear, guiar y apoyar a las actividades que realizan las áreas bajo su dependencia;

i)       Coordinar y efectuar el seguimiento a la implementación de sistemas informáticos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Estatal – SNISE.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Los saldos presupuestarios del Programa de Apoyo al Plan de Acción para Implementar la Estrategia de la Lucha contra el Narcotráfico y la Reducción de Cultivos Excedentarios de Coca – ELCNyRCEC, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial destinados al Observatorio Boliviano de Drogas, serán transferidos al Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, en el marco del Convenio DCI-ALA/2014/025-027.
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los derechos y obligaciones emergentes de los acuerdos, convenios y contratos celebrados por el Observatorio de Seguridad Ciudadana y cuyo objeto esté relacionado con las actividades del Observatorio Boliviano de Drogas serán asumidos por el Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- El personal del Observatorio de Seguridad Ciudadana y del Observatorio Boliviano de Drogas podrá ser incorporado al Observatorio Boliviano de Seguridad Ciudadana y Lucha Contra las Drogas, previa evaluación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

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