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domingo, 16 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2513 - Se declara de interés del nivel central del Estado la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.

 DECRETO SUPREMO N° 2513

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como una competencia exclusiva del nivel Central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel Central del Estado.

Que el Artículo 6 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, Ley General de Transporte, determina entre otros que la actividad de transporte se desenvolverá bajo los siguientes principios: accesibilidad, calidad, continuidad, eficacia, eficiencia, participación y control social, seguridad, sostenibilidad, transparencia y universalidad.

Que el Artículo 67 de la Ley Nº 165, dispone que se declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, instalaciones, estaciones, vías férreas y derechos de vía, destinada al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso; contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.

Que el numeral 1 del Artículo 260 de la Ley N° 165, señala que el transporte ferroviario se concibe como un sistema moderno, integral, seguro, eficiente y económico para las usuarias y usuarios, que promoverá y facilitará el traslado e integración de la población y el transporte oportuno y suficiente de carga a nivel nacional e internacional.

Que a fin de otorgar una nueva alternativa de medio de transporte masivo, eficiente, seguro y ambiental, se establece la necesidad de implementar la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”, para lo cual corresponde la aprobación del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se declara de interés del nivel central del Estado la ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”.

II. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios para la ejecución del Proyecto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo.

III. La ejecución del Proyecto “Tren Metropolitano de Cochabamba”, se realizará bajo la figura llave en mano que a efectos del presente Decreto Supremo consistirá en el diseño, ejecución de la obra y puesta en marcha del mismo.

IV. El procedimiento y demás condiciones para la contratación prevista en el Parágrafo II del presente Artículo, será reglamentado por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda mediante Resolución expresa.

V. Una vez realizada la contratación directa, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda deberá:

a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

b) Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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