DECRETO SUPREMO N° 2514
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología.
Que el Parágrafo II del Artículo 103 del Texto Constitucional, establece que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 85 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que el nivel central del Estado tiene como competencia exclusiva, entre otras, el formular y aprobar el régimen general y las políticas de comunicaciones y telecomunicaciones del país, incluyendo las frecuencias electromagnéticas, los servicios de telefonía fija y móvil, radiodifusión, acceso al Internet y demás Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC.
Que el Parágrafo I del Artículo 75 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.
Que el Parágrafo II del Artículo 75 de la Ley Nº 164, determina que el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.
Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y de las Ministras y Ministros, así como definir los principios y valores que deben conducir a los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 16 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, de 13 de noviembre de 2013, dispone que el Ministerio de Planificación del Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Telecomunicaciones, y la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de Información de Bolivia – ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación del Gobierno Electrónico en el Estado Plurinacional de Bolivia, así como su permanente actualización.
Que el Parágrafo I del Artículo 19 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, señala que el Ministerio de Planificación del Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través del Viceministerio de Telecomunicaciones y la ADSIB, es la instancia responsable de elaborar, promover, gestionar y articular el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles del Estado Plurinacional de Bolivia, así como de su permanente actualización.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1874, de 23 de enero de 2014, establece la incorporación en la estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo establecida por el Artículo 45 del Decreto Supremo Nº 29894 y modificada por el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, a la “Dirección General de Gobierno Electrónico”, dependiente del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, determina entre los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, los pilares 2, 4 y 11, relacionados con soberanía tecnológica, transparencia y servicios públicos.
Que la implementación de servicios de Gobierno Electrónico es indispensable para la mejora de la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia de los servicios públicos en la Función Ejecutiva y su democratización, siendo necesario que se establezca como política pública la implementación del Gobierno Electrónico y la simplificación de los trámites a fin de que el ciudadano pueda acceder de una forma ágil y eficiente a servicios públicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Crear la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC;
b) Crear los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites.
CAPÍTULO I
AGENCIA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO
Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
I. Se crea la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de la Presidencia.
II. La AGETIC, tiene como sede la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
III. La AGETIC no cuenta en su estructura organizacional con un Directorio.
ARTÍCULO 3.- (DIRECTOR(A) GENERAL EJECUTIVO(A)). La AGETIC está a cargo de un(a) Director(a) General Ejecutivo(a) que se constituye en su Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE, es designado(a) por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Resolución Suprema, de una terna propuesta por el Ministro de la Presidencia.
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR(A) GENERAL EJECUTIVO(A)). La
Directora o Director General Ejecutivo, como MAE, tiene las siguientes
funciones y obligaciones:
a) Ejercer la representación legal de la institución;
b) Aprobar el Plan Estratégico Institucional – PEI, Programa de
Operaciones Anual – POA, y el presupuesto de la institución, elaborados
en el marco de las políticas y los lineamientos estratégicos;
c) Aprobar los reglamentos específicos, internos y manuales de la institución;
d) Informar a la Ministra o Ministro de la Presidencia, sobre el
cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales definidos;
e) Remitir a la Ministra o Ministro de la Presidencia, información
sobre el cumplimiento de los objetivos institucionales, o aquella que
sea requerida;
f) Emitir resoluciones administrativas, en el marco de sus funciones;
g) Ejercer la presidencia de los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites;
h) Otras definidas por norma de igual o mayor jerarquía al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
I. La AGETIC tiene la siguiente estructura de organización:
a) Nivel Ejecutivo: Con un(a) Director(a) General Ejecutivo(a);
b) Nivel Técnico - Operativo: Con Jefes de Departamento y personal técnico y administrativo.
II. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico - operativo de la AGETIC, serán establecidas en reglamentación interna conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 6.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). La AGETIC, tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;
b) Donaciones o créditos, internos y externos;
c) Recursos propios;
d) Otras fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA AGETIC). La AGETIC tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar, proponer e implementar políticas, planes y estrategias de
Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación para
las entidades del sector público;
b) Coordinar la implementación de las políticas, planes y estrategias
de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación para
las entidades del sector público;
c) Elaborar y proponer al ente rector de gobierno electrónico los
lineamientos técnicos para el desarrollo de programas, proyectos y
servicios de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y
Comunicación por parte de las entidades del sector público;
d) Elaborar y proponer al ente rector de gobierno electrónico los
lineamientos técnicos para la implementación y desarrollo de
infraestructura informática por parte de las entidades del sector
público;
e) Evaluar y realizar seguimiento a la calidad y eficiencia de los servicios de gobierno electrónico;
f) Establecer los lineamientos técnicos en seguridad de información para las entidades del sector público;
g) Coordinar la gestión de incidentes informáticos con las entidades del sector público;
h) Requerir datos e información de las entidades del sector público
para su gestión y procesamiento, vinculada al objeto del presente
Decreto Supremo, en el marco de la normativa vigente;
i) Elaborar, proponer, promover, gestionar, articular y actualizar el
Plan de Implementación de Gobierno Electrónico y el Plan de
Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para las
entidades del sector público; y otros planes relacionados con el ámbito
de gobierno electrónico y seguridad informática;
j) Realizar el seguimiento y evaluación a la implementación del Plan
de Implementación de Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de
Software Libre y Estándares Abiertos;
k) Coordinar con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
su interconexión al Punto de Intercambio de Tráfico – PIT;
l) Constituirse en el punto focal internacional para temáticas
relacionadas con Gobierno Electrónico y Seguridad de la Información para
el sector público;
m) Desarrollar e implementar programas, proyectos y servicios de
Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación;
n) Desarrollar, implementar y promover procesos de investigación,
innovación y desarrollo en Gobierno Electrónico y Tecnologías de
Información y Comunicación;
o) Proponer políticas y desarrollar acciones orientadas a reducir la
brecha digital, fortalecer los procesos de transparencia, acceso a la
información pública, participación y control social y avanzar en la
soberanía tecnológica del Estado Plurinacional de Bolivia;
p) Proponer políticas y desarrollar acciones orientadas a mejorar la
calidad, eficiencia y transparencia de la gestión y servicios públicos,
en el marco de la implementación de Gobierno Electrónico y Tecnologías
de Información y Comunicación;
q) Asesorar a las entidades del sector público en el desarrollo de
programas y proyectos de Gobierno Electrónico y Tecnologías de
Información y Comunicación;
r) Implementar y desarrollar redes e infraestructura informática para
prestar servicios en Tecnologías de Información y Comunicación e
implementar políticas, estrategias y acciones de Gobierno Electrónico;
s) Prestar servicios remunerados relacionados con Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación.
ARTÍCULO 8.- (CENTRO DE GESTIÓN DE INCIDENTES INFORMÁTICOS).
I. Se crea el Centro de Gestión de Incidentes Informáticos – CGII como parte de la estructura técnico operativa de la AGETIC.
II. El CGII tiene las siguientes funciones:
a) Establecer las políticas de gestión de incidentes informáticos
gubernamentales y procedimientos para la atención y escalamiento de los
mismos;
b) Establecer los lineamientos para la elaboración de Planes
Institucionales de Seguridad de la Información de las entidades del
sector público;
c) Establecer los lineamientos para la elaboración de Planes de Seguridad de Información de las entidades del sector público;
d) Desarrollar políticas y acciones para la prevención de incidentes informáticos en las entidades del sector público;
e) Evaluar la seguridad de los sistemas de información de las entidades del sector público, a solicitud de las mismas;
f) Monitorear los sitios web gubernamentales y la aplicación de las políticas y lineamientos definidos por la AGETIC;
g) Promover el desarrollo de prácticas de seguridad de la información con la sociedad en general;
h) Comunicar y otorgar información a todas las entidades del sector
público acerca de incidentes informáticos y vulnerabilidades de que haya
tomado conocimiento;
i) Prestar soporte técnico a las entidades del sector público en caso de que ocurriese un incidente informático;
j) Otorgar soporte técnico para la prevención de incidentes
informáticos a las entidades del nivel central del Estado a solicitud de
las mismas;
k) Realizar el seguimiento al desarrollo e implementación de los
planes de seguridad de la información en las entidades y empresas
públicas del nivel central del Estado;
l) Realizar pruebas a la seguridad de los sistemas de información de
las entidades públicas, para realizar recomendaciones a las mismas,
previo aviso y coordinación. El CGII no realizará ninguna acción que
pueda perjudicar a las entidades públicas en el desarrollo cotidiano de
sus actividades;
m) Coordinar la gestión de incidentes informáticos gubernamentales con entidades de similar función a nivel internacional;
n) Realizar otras tareas orientadas a la mejora de la seguridad de la información de las entidades del sector Público.
ARTÍCULO 9.- (CONSEJO PARA LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA – CTIC-EPB).
I. Se crea el Consejo para las Tecnologías de Información y Comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia – CTIC-EPB, como instancia de coordinación para la implementación de Gobierno Electrónico y para el uso y desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación.
II. El CTIC-EPB estará conformado por representantes de:
a) Las Entidades del Nivel Central del Estado: Órgano Ejecutivo,
Legislativo, Judicial y Electoral, incluyendo sus instituciones
Descentralizadas, Autárquicas, Empresas Públicas y Autoridades de
Regulación Sectorial;
b) Ministerio Público;
c) Procuraduría General del Estado.
III. En el CTIC-EPB, adicionalmente, podrán participar representantes de:
a) Cada una de las entidades territoriales autónomas;
b) Defensoría del Pueblo;
c) Las Universidades Públicas;
d) Toda persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría de patrimonio;
e) Otras entidades públicas que así lo soliciten.
IV. Ningún miembro del CTIC-EPB, percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean estas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 10.- (PRESIDENCIA DEL CTIC-EPB). La presidencia del CTIC-EPB
estará a cargo del Director(a) General Ejecutivo(a) de la AGETIC, cuyas
atribuciones serán:
a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del CTIC-EPB;
b) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable en las resoluciones emanadas del plenario del CTIC-EPB;
c) Organizar y coordinar grupos de trabajo entre los miembros del CTIC-EPB;
d) Aprobar y gestionar la normativa elaborada y/o recomendada por el plenario o grupos de trabajo del CTIC-EPB;
e) Gestionar y administrar la página web del CTIC-EPB.
f) Elaborar y aprobar el reglamento de funcionamiento interno del CTIC-EPB.
ARTÍCULO 11.- (FUNCIONES DEL CTIC-EPB). Son funciones del CTIC-EPB:
a) Formular propuestas de políticas y normativa relacionada con Gobierno Electrónico, a ser presentadas a la AGETIC;
b) Presentar proyectos y programas de Gobierno Electrónico y
Tecnologías de Información y Comunicación en el ámbito gubernamental a
la AGETIC para su gestión;
c) Generar mecanismos de participación de instituciones y
organizaciones de la sociedad civil en la proposición y formulación de
políticas y acciones relacionadas con Gobierno Electrónico y Tecnologías
de Información y Comunicación en el ámbito gubernamental;
d) Establecer espacios de coordinación entre las entidades del sector
público para el desarrollo conjunto de programas, proyectos o acciones
de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación en
el ámbito gubernamental;
e) Desarrollar y proponer estándares abiertos oficiales del Estado
Plurinacional de Bolivia en materia de Gobierno Electrónico y
Tecnologías de Información y Comunicación aplicables a las entidades del
sector público;
f) Establecer espacios de coordinación de comunidades de desarrollo
informático, dentro del Estado, con la ciudadanía y a nivel
internacional.
CAPÍTULO II
SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
ARTÍCULO 12.- (SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES).
I. Las entidades del sector público, en coordinación con la AGETIC, desarrollarán programas y proyectos de Gobierno Electrónico, reingeniería de procesos y procedimientos e implementación de tecnologías de información y comunicación para simplificar la realización de trámites, orientados a la calidad, eficiencia y transparencia.
II. La simplificación de trámites tendrá como finalidad la reducción de los costos, tiempos y pasos en la realización de trámites de la ciudadanía en las entidades del sector público, y los procesos y procedimientos de la gestión pública.
ARTÍCULO 13.- (COMITÉS INTERINSTITUCIONALES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES). La AGETIC convocará a los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites, en concordancia con los trámites correspondientes, como cuerpos colegiados interinstitucionales que tendrán la finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en la eliminación, reducción, mejora, simplificación y automatización de trámites en el Sector Público.
ARTÍCULO 14.- (CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS INTERINSTITUCIONALES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES). Los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites estarán conformados por las entidades del sector público que convoque la AGETIC en función de los trámites objeto de tratamiento.
ARTÍCULO 15.- (FUNCIONES DE LOS COMITÉS INTERINSTITUCIONALES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES).
I. Son funciones de los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites:
a) Impulsar y coordinar la implementación de programas, proyectos y
tecnologías de la información y comunicación para la simplificación de
trámites del sector público;
b) Definir indicadores de gestión y calidad que deben ser utilizados
para la simplificación de trámites y establecer metas cuantificables
para estos indicadores;
c) Recomendar la mejora de procesos y procedimientos e implementación
de tecnologías de la información y la comunicación para la
simplificación de trámites.
II. Los Comités Interinstitucionales de Simplificación de Trámites realizarán las siguientes tareas:
a) Realizar el relevamiento de todos los trámites de los miembros del
Comité y sus entidades dependientes o bajo tuición, su análisis y
sistematización;
b) Rediseñar el mapa de trámites de los miembros del Comité y sus
entidades dependientes o bajo tuición, con el fin de reducir costos,
tiempos y pasos;
c) Elaborar la reingeniería de procesos y procedimientos, con cada
entidad responsable, para la aplicación efectiva del nuevo mapa de
trámites, en caso de ser necesario;
d) Coordinar la implementación de los nuevos trámites, procesos,
procedimientos y tecnologías de la información y comunicación para cada
entidad;
e) Permitir la realización de los trámites en línea, técnicamente
posibles; incluyendo la publicación de la lista de requisitos, estado de
cada trámite, utilizando de manera óptima los medios electrónicos
disponibles.
ARTÍCULO 16.- (OBLIGATORIEDAD). La simplificación de trámites es de
cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público que
corresponda, en el marco de las políticas, lineamientos y normativa
específica de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y
Comunicación.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD INFORMÁTICA).
I. Los responsables de seguridad informática de todas las entidades
del sector público deberán reportar la ocurrencia de incidentes
informáticos que se produzcan en un plazo no mayor a veinticuatro (24)
horas de conocido el hecho al CGII para contener, corregir, recuperar
los servicios afectados y/o alertar al resto de las entidades del sector
público, conforme a los procedimientos establecidos por el CGII.
II. Las entidades públicas en las que ocurra un incidente informático deberán proporcionar la información necesaria al CGII respecto a los incidentes informáticos ocurridos, conforme a los procedimientos a ser establecidos por el CGII.
III. Las entidades del sector público deberán desarrollar el Plan Institucional de Seguridad de la Información acorde a los lineamientos establecidos por el CGII.
ARTÍCULO 18.- (COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL).
I. Las entidades del sector público deberán coordinar toda actividad relacionada con Gobierno Electrónico con la AGETIC.
II. Las entidades del sector público, en el marco de la Soberanía Tecnológica, deben designar un Responsable de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación y un Responsable de Seguridad Informática, encargados de coordinar con la AGETIC.
III. Las entidades del sector público coordinarán el desarrollo de Planes Institucionales de Gobierno Electrónico con la AGETIC.
ARTÍCULO 19.- (INTEROPERABILIDAD, DATOS E INFORMACIÓN).
I. La AGETIC coordinará con las entidades del sector público la implementación de servicios de interoperabilidad de Gobierno Electrónico así como los datos e información que deben estar disponibles.
II. Se autoriza a las entidades públicas proporcionar a la AGETIC los datos e información que hubieran producido, recolectado o generado, por medios electrónicos o mecanismos de interoperabilidad, que ésta solicite mediante nota formal de su MAE, en el marco de la política general de Gobierno Electrónico, simplificación de trámites, transparencia, participación y control social y tecnologías de la información y comunicación.
III. El ente rector de Gobierno Electrónico determinará la política
general y normativa específica de interoperabilidad e intercambio de
información y datos entre las entidades del sector público.
ARTÍCULO 20.- (COORDINACIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE LA AGETIC).
Las entidades del sector público que coordinarán la implementación de
los planes, programas proyectos y servicios de Gobierno Electrónico y
Tecnologías de la Información y Comunicación con la AGETIC son:
a) Las entidades públicas señaladas en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo;
b) Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan
servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de
concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa
vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
a) Las entidades del sector público remitirán a la AGETIC, en un plazo
no mayor a treinta (30) días calendario la designación de un
Responsable del Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y
Comunicación y del Responsable de Seguridad de la Información;
b) Las entidades del sector público que formen parte del CTIC-EPB, en
un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, remitirán a la AGETIC
la designación del representante de su institución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las entidades del nivel central del Estado deberán presentar a la AGETIC, en un plazo no mayor a un (1) año, desde la aprobación de las políticas de seguridad de la información por la AGETIC, su Plan Institucional de Seguridad de la Información.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Se elimina de la estructura del Ministerio de Planificación del Desarrollo a la Dirección General de Gobierno Electrónico dependiente del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado desde el 1 de octubre de 2015.
II. La Dirección General de Gobierno Electrónico remitirá y transferirá a la AGETIC:
a) Toda la documentación y estudios relacionados al Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación;
b) Los convenios suscritos de cooperación, incluidos los recursos.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- A partir del 1 de octubre de 2015 queda abrogado el Decreto Supremo Nº 1874, de 23 de enero de 2014.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Parágrafos I y III del Artículo 16 y Parágrafos I y IV del Artículo 19 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, de 13 de noviembre de 2013.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se incorpora el inciso t) en el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 0839, de 6 de abril de 2011, con el siguiente texto:
“t) El Ministerio de la Presidencia es el ente rector de Gobierno Electrónico y de Tecnologías de Información y Comunicación para el sector público del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo el encargado de establecer las políticas, lineamientos y normativa específica para su implementación, seguimiento y control.”
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Las funciones establecidas para la AGETIC, dejan de ser ejercidas por la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, conforme a reglamentación específica emitida por la AGETIC.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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