DECRETO SUPREMO N° 2515
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, señala como una de las competencias privativas del nivel Central del Estado la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel Central del Estado.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1818, de 4 de diciembre de 2013, crea la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia, como una unidad dependiente del Ministerio de Comunicación.
Que a fin de facilitar al gobierno central, así como a las entidades del sector público el acceso a la producción impresa oportuna y de calidad a precios económicos, de diversos documentos y publicaciones destinadas a la difusión, educación e información de las políticas públicas del Estado Plurinacional de Bolivia; se requiere autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la transferencia del bien inmueble que permita desarrollar obras de infraestructura necesarias para la instalación, funcionamiento y puesta en marcha de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia, dependiente del Ministerio de Comunicación.
Que conforme a lo precedente y por la naturaleza de la transferencia y las características del bien inmueble citado, se considera necesaria la aprobación de un Decreto Supremo, que permita viabilizar la implementación de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo transferir a título gratuito, el bien inmueble ubicado entre la Calle 3 y Avenida Ferroviaria N° 22, de la zona de Villa Dolores de la ciudad de El Alto, con una superficie de terreno de 8.445,53 metros cuadrados y sus construcciones, colindante al Sur, con dos (2) lotes vecinos; al Norte, con la Calle 3 de Villa Dolores; al Este, con la Avenida Ferroviaria; y al Oeste, con la Calle Sempértegui, inscrito en Derechos Reales con el Folio Real Vigente Nº 2.01.4.01.0205206, a favor del Ministerio de Comunicación; para el funcionamiento y puesta en marcha de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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