DECRETO SUPREMO N° 2511
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, dispone que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de cada entidad pública, es responsable de todos los procesos de contratación, desde su inicio hasta su conclusión.
Que el Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio de 2011, establece la asignación de recursos al Programa “Bolivia Cambia” y sus mecanismos de ejecución.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0981, de 14 de septiembre de 2011, autoriza al Ministerio de la Presidencia la contratación directa de obras, bienes y servicios para los proyectos y programas ejecutados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE y establece el procedimiento correspondiente para la aprobación de la misma.
Que a fin de lograr mayor coordinación y eficiencia en los procesos de contratación que se llevan adelante en el marco del programa “Bolivia Cambia” es necesario emitir el presente Decreto Supremo el cual permitirá ejecutar programas y proyectos que son de interés del Nivel Central con los otros niveles de Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo Único del Decreto Supremo N° 0981, de 14 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco del programa “Bolivia Cambia”, se autoriza a las entidades públicas que suscriban acuerdos o convenios intergubernativos e interinstitucionales, realizar la contratación directa de obras, bienes y servicios para los programas, proyectos y actividades realizados por la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE.
II. El procedimiento para la contratación directa, será aprobado por las Máximas Autoridades Ejecutivas correspondientes, mediante Resolución expresa.
III. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para la formalización de la contratación según lo establecido en la reglamentación.
IV. Una vez formalizadas las contrataciones directas, las entidades deberán:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la información de la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).”
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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