DECRETO SUPREMO N° 4660
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, dispone que la función del Estado en la economía consiste, entre otros, en participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, señalan que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.
Que la Ley N° 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO), crea el "Fondo para la Revolución Industrial Productiva" - FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.
Que el numeral 12 del Artículo 4 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, establece como principio que el Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades del pueblo boliviano con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 1103, de 25 de septiembre de 2018, de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2018, vigentado por el inciso u) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, regula las operaciones de crédito público de las Empresas Públicas del nivel central del Estado.
Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley N° 232, señalan el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO; y que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.
Que por Decreto Supremo N° 3592, de 13 de junio de 2018, se autoriza la fusión de las Empresas Públicas Productivas: Empresa Boliviana de Almendra y Derivados - EBA, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL y la Empresa Pública Productiva Apícola - PROMIEL, para constituir la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados denominada "EBA" de tipología Estatal.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3592, señala que la EBA
tiene como giro y principal actividad económica la extracción,
recolección, acopio, producción, industrialización, comercialización y
distribución de alimentos y productos
derivados agropecuarios,
agroindustriales, forestales no maderables y apícolas, así como fomentar
el desarrollo de los complejos productivos donde interviene.
Que la Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 206.2021, de 28 de diciembre de 2021, emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N° 232, aprueba el proyecto "Implementación Planta de Transformación de productos de la Amazonía Boliviana".
Que el Proyecto "Implementación Planta de Transformación de productos de la Amazonía Boliviana", presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución N° 003/2022, de 4 de enero de 2022, emitida por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.
Que de acuerdo a las medidas orientadas a reconstruir la economía nacional, es necesario promover el desarrollo productivo nacional, a través de la industrialización de recursos naturales e impulso de desarrollo de nuevas tecnologías para la sustitución de importaciones, incrementar los volúmenes de producción para el mercado interno y la exportación, fomentar polos de desarrollo productivo con la participación de emprendimientos productivos dirigidas a la producción orgánica de frutos amazónicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO, a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, destinados a financiar el proyecto "Implementación Planta de Transformación de Productos de la Amazonía Boliviana".
ARTÍCULO 2.- (ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINPRO).
Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M., a suscribir un contrato de préstamo con la EBA, por un monto total de hasta Bs94.534.980,25 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA 25/100 BOLIVIANOS), con recursos del FINPRO, destinados a financiar el proyecto "Implementación Planta de Transformación de Productos de la Amazonía Boliviana".
ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
El contrato de préstamo deberá establecer:
a) Un plazo de quince (15) años, que incluye cinco (5) años de gracia a
capital e intereses. Vencido el periodo de gracia para el pago de
intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en
montos iguales entre el número de pagos restantes y sumados al monto de
las cuotas de pago anuales;
b) Una tasa de interés anual del uno por ciento (1%);
c) La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 4.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de la EBA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio
de Planificación del Desarrollo y a la EBA; realizar las modificaciones
presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y
Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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