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jueves, 13 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2497 - Declarar de interés del nivel central del Estado la construcción de obras públicas de infraestructura para establecimientos de salud hospitalarios

 DECRETO SUPREMO N° 2497

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del Nivel Central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

 

Que el Artículo 3 del Código de Salud, aprobado por Decreto Ley Nº 15629, de 18 de julio de 1978, señala que corresponde al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública actual Ministerio de Salud, a que dicho Código denomina Autoridad de Salud; la definición de la política nacional de salud, la normación, planificación, control y coordinación de todas las actividades en todo el territorio nacional, en instituciones públicas y privadas sin excepción alguna.

 

Que el inciso b) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de Febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone como atribución de la Ministra (o) de Salud, entre otros, regular, planificar, controlar y conducir el Sistema Nacional de Salud, conformado por los sectores de seguridad social a corto plazo, público y privado con y sin fines de lucro y medicina tradicional.

 

Que en el marco de la competencia exclusiva de obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado, es necesario autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios, a fin de dar celeridad a la ejecución de la política de gobierno en el sector salud.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Declarar de interés del nivel central del Estado la construcción de obras públicas de infraestructura para establecimientos de salud hospitalarios;

  2. Autorizar al Ministerio de Salud la contratación directa de bienes, obras y servicios para la construcción, equipamiento y puesta en marcha de establecimientos de salud hospitalarios.

 

ARTÍCULO 2.- (CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD HOSPITALARIOS). Se declara de interés del nivel central de Estado, la construcción, equipamiento y puesta en marcha de cuatro (4) establecimientos de salud hospitalarios, dos (2) en el Departamento de Cochabamba, uno (1) en el Departamento de Santa Cruz y uno (1) en el Departamento del Beni.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de obras, bienes y servicios para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo.

 

II. La ejecución se realizará bajo la figura llave en mano que a efectos del presente Decreto Supremo consistirá en la construcción, equipamiento y puesta en marcha de los establecimientos hospitalarios señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

III. El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo I del presente Artículo, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa.

 

  1. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación;

 

  1. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Salud deberá:

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

  2. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar traspasos presupuestarios interinstitucionales con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta $us342.000.000,00.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), a favor del Ministerio de Salud, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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