DECRETO SUPREMO N° 2480
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo V del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, dispone que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Que el Artículo 58 del Texto Constitucional, determina que las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
Que el Parágrafo V del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el Artículo 2 del Código de Salud, señala que la Salud es un bien de interés público, corresponde al Estado velar por la salud del individuo, la familia y la población en su totalidad. Asimismo, el Artículo 3 del Código de Salud, establece que corresponde al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, actual Ministerio de Salud, quien definirá la política de salud, la normativa, planificación, control y coordinación de todas las actividades en el territorio nacional, en instituciones públicas y privadas sin excepción alguna.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0066, de 3 de abril de 2009, dispone que en el marco del Programa de Desnutrición Cero y las políticas de erradicación de extrema pobreza, el pago del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” tiene por finalidad hacer efectivos los derechos fundamentales de acceso a la salud y desarrollo integral consagrados en la Constitución Política del Estado, para disminuir los niveles de mortalidad materna e infantil y la desnutrición crónica de los niños y niñas menores de dos (2) años.
Que la Ley Nº 650, de 15 de enero de 2015, eleva a rango de Ley, la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, que contiene los trece (13) pilares de la Bolivia Digna y Soberana, siendo el pilar 1 “Erradicación de la extrema pobreza”, que establece la erradicación de la pobreza de manera integral, luchando contra la pobreza material, espiritual y social considerando al ser humano como parte de un sistema más grande, por lo que se busca un desarrollo integral hacia el Vivir Bien en armonía con la Madre Tierra.
Que con el propósito de dar cumplimiento al mandato Constitucional, el Gobierno del Estado Plurinacional ha tomado la decisión de instituir el “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” a fin de mejorar y complementar la asistencia y protección a partir del quinto mes de gestación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” para mujeres gestantes que no están registradas en ningún Ente Gestor del Seguro Social de Corto Plazo, con la finalidad de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad neonatal.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo tiene aplicación en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (“SUBSIDIO UNIVERSAL PRENATAL POR LA VIDA”).
I. Se instituye el “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” para la madre gestante que no está registrada en ningún Ente Gestor del Seguro Social de Corto Plazo.
II. El “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” consiste en la entrega a la madre gestante beneficiaria de cuatro (4) paquetes de productos en especie equivalentes cada uno a un monto de Bs300.- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
III. Los productos que integran el “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” serán establecidos por el Ministerio de Salud en reglamentación específica, priorizando alimentos locales de alto valor nutritivo que contribuyan a mejorar el estado nutricional de las madres gestantes.
ARTÍCULO 4.- (BENEFICIARIAS). Son beneficiarias del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” todas las mujeres gestantes que se encuentren inscritas en el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”.
ARTÍCULO 5.- (FORMA DE ENTREGA).
I. El “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” será entregado mensualmente a las mujeres gestantes, a partir del quinto mes de embarazo.
II. En todos los casos, las entregas se realizarán después de realizado y verificado el control prenatal que corresponda por el Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy”.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
I. El “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” se financiará con recursos provenientes de:
Tesoro General de la Nación – TGN, conforme disponibilidad financiera;
Donaciones nacionales o internacionales;
Transferencias de recursos de entidades e instituciones públicas y privadas.
II. El TGN transferirá recursos para el “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” en los siguientes montos:
Para la presente gestión, el TGN transferirá al Ministerio de Salud el monto de hasta Bs143.000.000.- (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);
A partir del año 2016, el TGN transferirá al Ministerio de Salud el monto de hasta Bs342.000.000.- (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 7.- (VIGENCIA DEL “SUBSIDIO UNIVERSAL PRENATAL POR LA VIDA”). El “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” entrará en vigencia a partir de la publicación de la reglamentación específica de los aspectos administrativos y operativos de la entrega de este beneficio a cargo del Ministerio de Salud a través de la Unidad Ejecutora del “Bono Juana Azurduy”, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- (ENTIDAD ENCARGADA DE COMPRAR Y DISTRIBUIR EL “SUBSIDIO UNIVERSAL PRENATAL POR LA VIDA”).
I. La compra y distribución del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” estará a cargo del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas – SEDEM.
II. La nómina de beneficiarias será proporcionada mensualmente al SEDEM por el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora “Bono Juana Azurduy”.
III. La lista de proveedores de los productos que conforman del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida” será aprobada por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 9.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora “Bono Juana Azurduy”, realizar transferencias público-privadas para la implementación del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida”.
ARTÍCULO 10.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).
I. Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo y de manera excepcional para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Salud la contratación directa de Bienes y Servicios para la implementación del “Subsidio Universal Prenatal por la Vida”.
II. El procedimiento para la contratación directa para bienes y servicios para el “Subsidio Universal Prenatal por la Vida”, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante resolución expresa, bajo la responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de dicha cartera de Estado.
III. Una vez realizadas las contrataciones directas señaladas en el Parágrafo anterior el Ministerio de Salud deberá:
Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado de acuerdo con la normativa emitida por esta entidad;
Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);
Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Departamento de Beni, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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