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martes, 11 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2475 - Se autoriza a la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs607.396.-

 DECRETO SUPREMO N° 2475

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determinan que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología; asimismo, establece que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Artículo 83 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, señala que la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, prestará el servicio de certificación digital para el sector público y la población en general a nivel nacional, conforme a las normas contenidas en la mencionada Ley, y velará por la autenticidad, integridad y no repudio entre las partes.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26553, de 19 de marzo de 2002, crea la ADSIB, como entidad descentralizada, bajo tuición de la Vicepresidencia de la República, actual Vicepresidencia del Estado Plurinacional, con independencia de gestión administrativa y técnica.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26553, dispone que la ADSIB será la encargada de proponer políticas, implementar estrategias y coordinar acciones orientadas a reducir la brecha digital en el país, a través del impulso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en todos sus ámbitos.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que de acuerdo a las nuevas competencias y funciones de la ADSIB asignadas mediante Ley Nº 164, requiere la contratación de consultorías por producto en procura del cumplimiento de objetivos institucionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB, incrementar la subpartida 25210 “Consultorías por Producto”, en Bs607.396.- (SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con fuente 20 “Recursos Específicos” y Organismo financiador 230 “Otros Recursos Específicos” afectando la subpartida 57100 “Incremento de Caja y Bancos” en el mismo monto, destinados a la contratación de consultorías por producto para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la gestión 2015.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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