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viernes, 7 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2432 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y a la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL.

 DECRETO SUPREMO N° 2432

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

 

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

 

Que los Ministerios de Defensa y de Salud, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos, insumos y suministros médicos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y a la Corporación del Seguro Social Militar – COSSMIL.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de dos (2) envíos de insumos médicos y medicamentos, donación realizada por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 211 2013 648030 – 133-55414391 y Nº 711 2015 34940 – 145-34564434 a favor del Ministerio de Salud.

 

La donación, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando la misma, exenta del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos de quimioterapia y antibióticos, donados por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer – AFANIC con parte de recepción Nº 711 2015 98377 – 075-37496771, a favor del Ministerio de Salud.

 

La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano del Departamento de Santa Cruz, quedando el instituto, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos, donados por la Organización Panamericana de la Salud – OPS, con parte de recepción Nº 211 2014 578119 – PTY79031512, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Chagas.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos, donados por la Organización Mundial de la Salud – OMS, con parte de recepción Nº 211 2010 423716 – 129-55200806, a favor del Ministerio de Salud, para el Programa Nacional de Zoonosis.

 

ARTÍCULO 3.- (CORPORACIÓN DEL SEGURO SOCIAL MILITAR - COSSMIL). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de suministros e insumos médicos, donación realizada por el Proyecto C.U.R.E. de la BENEVOLENT HEALTHCARE FOUNDATION, con parte de recepción Nº 201 2015 219175 – ATL037413, a favor de la Corporación del Seguro Social Militar - COSSMIL, para fortalecer y equipar sus diferentes centros de salud.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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