DECRETO SUPREMO N° 2431
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el numeral 4.6.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como propuesta de cambio mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. A través de la nueva política de transportes, el Estado orientará sus recursos en la perspectiva de vertebrar internamente al país.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25134, de 21 de agosto de 1998, dispone que la RED FUNDAMENTAL N° 8 (F8) pasa por Guayaramerín (frontera con la República Federativa del Brasil) - Riberalta - El Choro - Santa Rosa - Reyes - Cruce Rurrenabaque - Yucumo (Cruce Ruta N° F3).
Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como atribución y función de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa vigente.
Que en este marco se ha gestionado ante el Banco de China de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, un préstamo por un monto de hasta $us492.400.000.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del “Proyecto Carretera Rurrenabaque - Riberalta”, a ser ejecutado por la ABC.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio Crédito Preferencial al Comprador con el Banco de China de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Embajador de Bolivia en la República Popular de China, suscribir con el Banco de China de Exportaciones - Importaciones – EXIMBANK, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio Crédito Preferencial al Comprador por un monto de hasta $us492.400.000.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el financiamiento del “Proyecto Carretera Rurrenabaque - Riberalta”.
II. Suscrito el Convenio Crédito Preferencial al Comprador, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio Crédito Preferencial al Comprador, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. La ABC, como Organismo Ejecutor, deberá gestionar ante el Gobierno Autónomo Departamental de Beni la contraparte correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE MINERÍA Y METALURGIA, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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