DECRETO SUPREMO N° 2433
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1858, de 8 de enero de 2014, crea la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA” para la gestión, implementación y ejecución de programas y proyectos de soberanía y seguridad alimentaria, priorizando a los pequeños y medianos productores, así como la agricultura familiar y comunitaria.
Que el inciso a) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1858, establece que, la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, cumplirá entre otras la función de administrar programas y proyectos en ejecución y administrados por la Unidad Desconcentrada Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria – UD-PASA, aquellos definidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y los establecidos por la Ley Nº 448, de 4 de diciembre de 2013.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, determina que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2242, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”, requiere la contratación de Consultores Individuales de Línea, con el fin de ejecutar de manera efectiva los proyectos “Apoyo a la Producción Agropecuaria con Mecanización en 6 Comunidades del Municipio de Boyuibe” y “Apoyo al Desarrollo Productivo en 11 Comunidades de la TCO Parapitiguasu del Municipio Charagua”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras incrementar la subpartida 25820 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs74.472.- (SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), financiado con Fuente 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo 230 “Otros Recursos Específicos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros” en el mismo monto, destinado a los proyectos “Apoyo a la Producción Agropecuaria con Mecanización en 6 Comunidades del Municipio de Boyuibe” y “Apoyo al Desarrollo Productivo en 11 Comunidades de la TCO Parapitiguasu del Municipio Charagua”, a ser ejecutados por la Institución Pública Desconcentrada “SOBERANÍA ALIMENTARIA”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de julio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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