Busca las Leyes y Decretos

sábado, 11 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N°2180 - Reglamentar la asignación de pasajes y viáticos por parte de la Procuraduría General del Estado, para testigos nacionales o extranjeros en procesos arbitrales internacionales en los que el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.

 DECRETO SUPREMO N°2180

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.

 

Que el numeral 1 del Artículo 231 del Texto Constitucional, dispone que son funciones de la Procuraduría General del Estado, además de las determinadas por la Constitución y la ley, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas, en el marco de la Constitución y la ley.

 

Que el Artículo 2 de la Ley N° 064, de 5 de diciembre de 2010, señala que la Procuraduría General del Estado es una institución de representación jurídica pública que tiene como finalidad promover, defender y precautelar los intereses del Estado. El ejercicio de las funciones se ejerce por los servidores que señala la citada Ley.

 

Que el numeral 1 del Artículo 8 de la Ley N° 064, establece como una de las funciones de la Procuraduría General del Estado, defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado, asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano.

 

Que el Artículo 10 de la Ley N° 550, de 21 de julio de 2014, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2014), autoriza a la Procuraduría General del Estado, cubrir el pago de pasajes y viáticos para testigos en procesos arbitrales internacionales sobre asuntos de defensa legal del Estado boliviano, en los cuáles sea parte; de acuerdo a reglamentación expresa.

 

Que de acuerdo a las características y el objetivo esencial de la Procuraduría General del Estado como es la Defensa Legal del Estado, donde intervienen personas particulares en calidad de testigo, se ve la necesidad de emitir una disposición legal que reglamente la forma de pago de pasajes y viáticos a favor de los mismos por parte de la Procuraduría General del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la asignación de pasajes y viáticos por parte de la Procuraduría General del Estado, para testigos nacionales o extranjeros en procesos arbitrales internacionales en los que el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.

 

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo alcanza a todas las personas que sean propuestas por la Procuraduría General del Estado para prestar declaración testifical en procesos arbitrales internacionales donde el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.

 

ARTÍCULO 3.- (TESTIGO). A efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por testigo a toda persona cuya declaración se considere relevante en la defensa de los intereses del Estado en procesos arbitrales internacionales y que sea propuesto por la Procuraduría General del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- (PASAJES). I. Se autoriza a la Procuraduría General del Estado:

 

  1. Asignar pasajes para testigos en clase económica;

  2. En caso de que un testigo no utilice el pasaje emitido, la Procuraduría General del Estado asumirá los costos correspondientes, cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:

 

  1. Suspensión de audiencia;

  2. La presencia del testigo se considere innecesaria en audiencia;

  3. Fuerza mayor o caso fortuito.

 

II. El testigo asumirá los gastos de emisión del pasaje, cuando habiendo sido utilizado el pasaje correspondiente no asista a prestar su declaración o no lo haya utilizado por motivos atribuibles a su persona.

 

ARTÍCULO 5.- (ESCALA DE VIÁTICOS).

 

I. La asignación de viáticos para testigos se realizará de acuerdo a la siguiente escala:

 

DESTINO
VIÁTICO POR DÍA
Países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía.
$us300.- (Trescientos 00/100 Dólares Estadounidenses)
Países comprendidos en Centroamérica, Sudamérica y El Caribe.
$us240.- (Doscientos Cuarenta 00/100 Dólares Estadounidenses)
Dentro del Estado Plurinacional de Bolivia.
Bs465.- (Cuatrocientos Sesenta y Cinco 00/100 Bolivianos).

 

II. La Procuraduría General del Estado realizará las retenciones establecidas por normativa tributaria vigente, cuando corresponda.

 

ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN). La Procuradora o el Procurador General del Estado autorizará mediante Resolución Procuradurial, la asignación de pasajes y viáticos en favor del o los testigos, por el tiempo que dure la comisión, incluidos fines de semana y feriados si corresponde.

 

ARTÍCULO 7.- (PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE INFORME DE DESCARGO). La presentación del informe por parte de los testigos que realicen viajes al interior y/o exterior del país se realizará ante la Subprocuradora o el Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado, en los siguientes plazos:

 

  1. En el plazo máximo de ocho (8) días hábiles computables a partir de su retorno, los testigos que tengan residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia;

  2. En el plazo máximo de dieciséis (16) días hábiles, los testigos que tengan residencia fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 8.- (VISA DE CORTESÍA).

 

I. El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá la Nota Verbal de Solicitud de Visa de Cortesía, dirigida a la misión diplomática u oficina consular que corresponda, en favor de la persona que sea propuesta como testigo a solicitud de la Procuraduría General del Estado, en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.

 

II. El costo para la obtención de la Visa de Cortesía deberá ser asumido por la Procuraduría General del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario