DECRETO SUPREMO N° 4632
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el fomento a la producción es una de las Políticas de Estado en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Que el Artículo 16 de la Ley N° 144, establece que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de
diciembre de 2014, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final
Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto
General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar
el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías
Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para
Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y
Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de
donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo
establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la
emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y
los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse
mediante Decreto Supremo específico.
Que con el objetivo de apoyar al sector agropecuario para la
reconstrucción económica y productiva, y contribuir a la soberanía
alimentaria, incrementando la producción agropecuaria en el Estado
Plurinacional de Bolivia, es necesario la implementación de Programas de
fomento a este sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto
Supremo tiene por objeto crear los Programas de tubérculos y raíces,
algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y
acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las
políticas de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con
soberanía.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
I. Se crean los siguientes Programas para el periodo 2022-2025:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Algodones en Bolivia;
con el objetivo de fortalecer la producción del algodón en zonas
tradicionales y potenciales para reducir la importación a través de la
competitividad del rubro;
b) Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción
Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático; con el
objetivo de fortalecer y consolidar al sector apícola nacional;
c) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de
Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; con el objetivo
de incrementar la producción y productividad sostenible;
d) Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura
Sostenible en Bolivia; con el objetivo de fortalecer el desarrollo de la
pesca y acuicultura;
e) Programa Nacional de Tubérculos y Raíces; con el objetivo de
coadyuvar al incremento de los rendimientos de los cultivos de papa y
yuca, priorizando variedades con características industriales;
f) Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;
con el objetivo de incrementar la producción y el consumo de alimentos
de la agricultura urbana y periurbana para contribuir a la seguridad y
soberanía alimentaria.
II. Los Programas señalados en el Parágrafo
precedente, se ejecutarán a través de las siguientes entidades, según
detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" -
IPDSA, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional para el
Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
b) El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, en todos los Programas;
c) El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad
Alimentaria - SENASAG, en todos los Programas, excepto en el Programa
Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;
d) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura
"PACU", en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la
Acuicultura Sostenible en Bolivia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. Para la implementación de los Programas
señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo,
se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del
Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad
financiera para el periodo 2022-2025, transferir al Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, los siguientes montos hasta:
a) Bs122.132.241.- (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional
de Apoyo a la Producción de Algodones en Bolivia;
b) Bs767.858.926.- (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEÍS 00/100 BOLIVIANOS) para el
Programa Nacional de Tubérculos y Raíces;
c) Bs229.631.129.- (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa
Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos
como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi;
d) Bs315.309.642.- (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional
de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de
Resiliencia al Cambio Climático;
e) Bs79.799.208.- (SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional
de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;
f) Bs265.067.573.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa
Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura sostenible en
Bolivia.
II. La transferencia de recursos al INIAF señalada en el Parágrafo precedente, será solicitada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento de la implementación de los Programas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.
II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través de la instancia correspondiente, realizará la evaluación de los objetivos, metas, actividades y resultados, de los Programas creados por el presente Decreto Supremo.
III. Las entidades encargadas de la ejecución de los Programas remitirán informes de: a) Avance físico y financiero de manera mensual y a requerimiento de los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, y de Planificación del Desarrollo; b) Línea base, avances y resultados de la superficie, rendimiento, producción agrícola, apícola y piscícola de los municipios y productores beneficiarios, su localización y otro tipo de información al Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS EN ESPECIE).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras realizar transferencias público-privadas en especie, a los
beneficiarios de los Programas creados en el presente Decreto Supremo, a
través de:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" -
IPDSA, exceptuando al Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y
la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
b) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura
"PACU", únicamente en el Programa Nacional para el Desarrollo de la
Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.
III. Para las transferencias público-privadas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, los beneficiarios deben contemplar una contraparte, de acuerdo a reglamentación específica elaborada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS).
Se autoriza al
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, incrementar la
subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y las partidas de gasto
25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No
Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión" para la
ejecución de los Programas señalados en el presente Decreto Supremo, por
un monto de hasta Bs253.790.744.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100
BOLIVIANOS) de acuerdo al Anexo 2 adjunto.
ARTÍCULO 7.- (AUDITORÍAS EXTERNAS).
En el marco
del presupuesto asignado por el presente Decreto Supremo, se realizarán
las Auditorías Externas de cierre de Programas y/o Proyectos, según
corresponda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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