DECRETO SUPREMO N° 1459
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras, como una entidad de derecho público autárquica, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con autonomía de gestión técnica, administrativa, económica-financiera, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, determina que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, tiene como misión institucional la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental, las cuales comprenden actividades de: planificación, administración, estudios y diseños, construcción, mantenimiento, conservación y operación de la Red Vial Fundamental y sus accesos, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de la gestión pública nacional, con el fin de contribuir al logro de servicios de transporte terrestre eficientes, seguros y económicos.
Que el Decreto Supremo Nº 1036, de 9 de noviembre de 2011, crea el Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión por un monto de Bs604.560.000.- (SEISCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) el cual ha obtenido resultados eficientes y oportunos otorgando continuidad a la ejecución de obras y proyectos viales.
Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1345, de 10 de septiembre de 2012, modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1036, incrementando el monto de Bs604.560.000.- (SEISCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) a Bs916.815.202.- (NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la ABC para el Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión.
Que ante el aumento sustancial de proyectos de inversión y construcción vial que la ABC ejecuta, resulta necesario incrementar el monto del Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión a fin de dar continuidad a la ejecución de los proyectos viales que se llevan adelante.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1036, de 9 de noviembre de 2011, modificado por el Decreto Supremo Nº 1345, de 10 de septiembre de 2012, incrementando el monto de Bs916.815.202.- (NOVECIENTOS DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DOS 00/100 BOLIVIANOS) a Bs1.088.315.202.- (UN MIL OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC para el Fondo Rotatorio de Proyectos Viales de Inversión.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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