DECRETO SUPREMO N° 1458
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que el numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 86 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad, así como las políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas e idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 313, de 6 de diciembre de 2012, declara de prioridad nacional, entre otras, la Construcción de “La Casa Grande del Pueblo” como expresión del nuevo Estado Plurinacional Comunitario; instalación que en la nueva visión del país será abierta y de propiedad de todo el pueblo boliviano.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 313 dispone que el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Culturas, quedan encargados de emitir la normativa necesaria para la construcción de “La Casa Grande del Pueblo”, en el ámbito de sus competencias.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley N° 313, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y el Fondo de Inversión Productiva y Social – FPS quedan encargados de la ejecución del Proyecto.
Que por la importancia del proyecto “La Casa Grande del Pueblo” se requiere de procedimientos ágiles para su diseño y construcción, razón por la cual es necesaria la contratación directa de bienes y servicios de consultoría para la elaboración del Estudio Técnico Económico Social y Ambiental – TESA mediante administración directa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la normativa para la ejecución del Proyecto “La Casa Grande del Pueblo”.
ARTÍCULO 2.- (REGLAMENTACIÓN).
I. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR elaborará la reglamentación para el diseño y construcción del proyecto “La Casa Grande del Pueblo”, en el marco de las políticas de seguridad nacional.
II. La reglamentación señalada en el Parágrafo precedente deberá ser aprobada mediante Resolución Multiministerial de los Ministerios de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Culturas, en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO 3.- (UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN). Se instruye al FNDR, la creación de una Unidad de Coordinación y Ejecución de “La Casa Grande del Pueblo”, para la elaboración del Estudio Técnico Económico Social y Ambiental – TESA, mediante Administración Directa, la cual podrá estar conformada por servidores públicos declarados en comisión de los Ministerios de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Culturas; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Defensa, así como del Fondo de Inversión Productiva y Social – FPS.
ARTÍCULO 4.- (INCREMENTO DE RECURSOS PARA CONSULTORÍAS). Se autoriza al FNDR, incrementar la partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” a través de traspasos presupuestarios interinstitucionales del Tesoro General de la Nación – TGN, financiado con Fuente 10 “Tesoro General de la Nación” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, en el marco de su disponibilidad financiera, destinado a la contratación de servicios de consultoría para la elaboración del Estudio TESA mediante Administración Directa.
ARTÍCULO 5.- (CONTRATACIÓN DIRECTA). Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se autoriza al FNDR la contratación directa de bienes y servicios de consultoría. Una vez suscritos los contratos el FNDR deberá:
Remitir el contrato y los documentos de la contratación a la Contraloría General del Estado;
Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario