DECRETO SUPREMO N° 1457
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Artículos 70 al 72 de la Constitución Política del Estado, reconocen los derechos de las personas con discapacidad, así como las medidas de acción a ser realizadas por el Estado para la promoción de los mismos.
Que la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad, tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, trato preferente bajo un sistema de protección integral.
Que el Parágrafo III del Artículo 45 de la Ley Nº 223, dispone que la estructura organizacional del Comité Nacional para Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, será establecida mediante Decreto Supremo Reglamentario, que deberá ser promulgado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de la referida Ley.
Que el Parágrafo III del Artículo 47 de la mencionada Ley, señala que las atribuciones del Directorio del CONALPEDIS, serán establecidas mediante norma reglamentaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la estructura organizacional del Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, así como las atribuciones de su Directorio y de la Directora Ejecutiva o del Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL). El CONALPEDIS tiene la siguiente estructura organizacional:
Nivel Directivo: Directorio;
Nivel Ejecutivo: Dirección Ejecutiva;
Nivel Operativo: Áreas Operativas.
ARTÍCULO 3.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio del CONALPEDIS es la máxima instancia de control y fiscalización cuya composición se encuentra establecida en el Artículo 47 de la Ley Nº 223, de 2 de marzo de 2012, General para Personas con Discapacidad.
II. Los representantes de los diferentes Ministerios en el Directorio, serán designados mediante Resolución Ministerial. Esta representación recaerá preferentemente sobre servidoras o servidores públicos de las áreas relacionadas a la temática de discapacidad.
III. La representación de la Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad – COBOPDI que conforme el Directorio, serán elegidas y elegidos en Congreso Nacional, mediante Acta y Resolución, por un período de dos (2) años.
IV. Los miembros del Directorio representantes de la COBOPDI, podrán percibir dietas por cada sesión a la que asistan de acuerdo a normativa legal vigente, dentro de su presupuesto aprobado.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO). Son atribuciones del Directorio las siguientes:
Aprobar el reglamento interno del Directorio;
Elaborar y aprobar el reglamento específico de convocatoria pública y selección de la terna, para la designación de la Directora Ejecutiva o del Director Ejecutivo;
Realizar seguimiento, control, evaluación y fiscalización a la Directora Ejecutiva o al Director Ejecutivo;
Proponer al Órgano Ejecutivo la destitución de la Directora Ejecutiva o del Director Ejecutivo, en base a evaluaciones de desempeño;
Autorizar a la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo la suscripción de convenios interinstitucionales, acuerdos de cooperación técnica y económica con organismos nacionales e internacionales.
II. La Presidenta o Presidente nato del Directorio es la o el representante del Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 5.- (SESIONES DEL DIRECTORIO).
I. La sesión del Directorio legalmente convocada y reunida es la máxima instancia en la cual el Directorio controla y fiscaliza las políticas y acciones del CONALPEDIS, estas actividades serán precisadas conforme reglamento interno.
II. Las sesiones ordinarias del Directorio se realizarán cada cuatro (4) meses y las sesiones extraordinarias cuando el caso amerite.
III. La sesión del Directorio se efectuará válidamente con la presencia de dos tercios (2/3) de sus miembros.
IV. Las decisiones se aprobarán por mayoría absoluta de votos del total de los miembros presentes, que constarán en resoluciones de Directorio.
ARTÍCULO 6.- (DIRECTORA EJECUTIVA O DIRECTOR EJECUTIVO).
I. La Directora Ejecutiva o el Director Ejecutivo es la Máxima Autoridad Ejecutiva y representante institucional del CONALPEDIS, será designada o designado por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, mediante Resolución Suprema, de la terna propuesta por el Directorio del CONALPEDIS, previa convocatoria pública. El período de vigencia del cargo es de cinco (5) años.
II. Para ser nombrada Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo del CONALPEDIS, además de los requisitos establecidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, se requiere los siguientes:
Conocimientos de la temática de discapacidad;
Experiencia laboral mínima de tres (3) años en áreas de discapacidad;
Conocimientos de la normativa legal en materia de discapacidad;
Contar con Título Académico.
III. Las y los postulantes que tengan alguna discapacidad o que sean madres o padres de una persona con discapacidad intelectual, tendrán preferencia en la selección de la terna.
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA DIRECTORA EJECUTIVA O DIRECTOR EJECUTIVO). Las funciones de la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo son:
Ejercer la representación legal e institucional del CONALPEDIS;
Aprobar el Presupuesto Institucional y el Plan Operativo Anual – POA del CONALPEDIS;
Realizar operaciones bancarias, financieras, comerciales y todo acto jurídico o administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
Aprobar reglamentos específicos, internos y manuales mediante Resolución Administrativa, previa autorización del ente que ejerce tuición;
Suscribir contratos y convenios con organismos, entidades y/o cooperaciones, previa autorización del Directorio;
Solicitar a la Presidenta o Presidente del Directorio del CONALPEDIS, la convocatoria a sesiones extraordinarias;
Presentar al Directorio los proyectos de desarrollo productivo, social y de fortalecimiento organizativo y compatibilizarlos con el ente que ejerce tuición;
Gestionar financiamiento nacional e internacional en coordinación con el Directorio a través de las instancias correspondientes;
Coordinar con los Ministerios e Instituciones encargadas del cumplimiento y aplicación de la Ley N° 223;
Efectuar viajes al exterior del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en representación institucional, previa autorización de la Ministra o el Ministro que ejerce tuición;
Informar cada cuatro (4) meses al Ministerio que ejerce tuición y al Directorio, sobre el desempeño de sus funciones y los resultados de la administración y de gestión del CONALPEDIS, incluyendo estados financieros debidamente auditados;
Presentar al Directorio la memoria anual del CONALPEDIS y publicarla;
Realizar rendición de cuentas a la sociedad civil como mínimo una vez durante la gestión anual;
Coordinar con el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, la elaboración e implementación de políticas, programas y proyectos para personas con discapacidad en el marco de las atribuciones del CONALPEDIS establecidas en la Ley;
Remitir la información que le sea requerida por el Ministerio que ejerce tuición;
Asistir a todas las sesiones con derecho a voz;
Coordinar con las unidades especializadas departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas, para la ejecución de planes, programas y proyectos integrales a favor de las personas con discapacidad;
Otras que le encomiende expresamente el Directorio.
ARTÍCULO 8.- (NIVEL OPERATIVO). El nivel operativo del CONALPEDIS está constituido por Áreas, que tienen la finalidad de coadyuvar, asesorar, ejecutar y realizar toda actividad destinada al cumplimiento de las atribuciones del CONALPEDIS, su funcionamiento estará normado por reglamento interno.
ARTÍCULO 9.- (DESIGNACIÓN Y REQUISITOS DE LAS Y LOS RESPONSABLES DE LAS ÁREAS OPERATIVAS). Las y los Responsables de las Áreas operativas serán designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del CONALPEDIS. Los requisitos para su nombramiento serán establecidos según reglamento interno.
ARTÍCULO 10.- (FINANCIAMIENTO).
I. Para el desarrollo de sus actividades, el CONALPEDIS podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera;
Donaciones de organismos nacionales y extranjeros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto el Directorio proceda a elevar terna al Presidente del Estado Plurinacional, conforme a norma específica, se designará una Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo interino, mediante Resolución Suprema y en un plazo no mayor a los quince (15) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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