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miércoles, 8 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N°1460 - Reglamentar la aplicación de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013.

 DECRETO SUPREMO N°1460

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, aprueba el Presupuesto General del Estado para su vigencia durante la gestión fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

 

Que la Disposición Final Octava de la Ley Nº 317, faculta al Órgano Ejecutivo, reglamentar la referida disposición legal.

 

Que es necesario garantizar la aplicación y cumplimiento de los objetivos de gestión y desarrollo establecidos por el Presupuesto General del Estado, orientado hacia un Estado Plurinacional que postula la revolución democrática y cultural dentro de un modelo económico social productivo y comunitario, a través de la reglamentación del referido Presupuesto General del Estado.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la aplicación de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013.

 

ARTÍCULO 2.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

 

I. Los beneficiarios de las transferencias de recursos públicos en efectivo y/o en especie e inversiones productivas, son las organizaciones económico-productivas, organizaciones territoriales, organizaciones privadas sin fines de lucro nacional, organizaciones indígena originario campesinas y personas naturales, con el objetivo de estimular las actividades de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva, educación, salud y vivienda, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.

 

II. Las entidades públicas o unidades/programas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, autorizadas para la ejecución de transferencias público - privadas son:

 

  1. Aquellas autorizadas mediante Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional o Decreto Supremo emitido por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;

 

  1. FONADAL, EMPODERAR, PASA, SUSTENTAR, Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV, PRO - BOLIVIA, PROMUEVE - BOLIVIA, CONOCE - BOLIVIA, INSUMOS - BOLIVIA, Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, Infraestructura Descentralizada para la Transformación Rural – IDTR, Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, Servicio Nacional para la Sostenibilidad de Servicios en Saneamiento Básico – SENASBA, Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, Proyecto de Apoyo a la Valoración de la Economía Campesina de Camélidos – VALE, el Programa Nacional de Fortalecimiento de Redes Funcionales de Servicios de Salud y el Programa Técnico Operativo en Infraestructura y Equipamiento Médico del Ministerio de Salud y Deportes, y a la Dirección General de Gestión Socio Ambiental del Ministerio de Hidrocarburos y Energía;

 

  1. Las entidades públicas que ejecutan programas y proyectos que involucran transferencias público - privadas, cuyo financiamiento provenga de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, en el marco de sus respectivos convenios de financiamiento y la no objeción del organismo financiador, cuando corresponda;

 

  1. Los Seguros Sociales Universitarios efectuar transferencias a favor del Sistema Integrado de la Seguridad Social Universitaria Boliviana – SISSUB, en el marco del Estatuto Orgánico y conforme a las decisiones de la Conferencia Nacional;

 

  1. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Programa de Vivienda Social y Solidaria – PVS, Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza – PEEP, la Unidad Ejecutora del Plan de Rehabilitación y Reconstrucción de Viviendas, y la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA;

 

  1. El Ministerio de Educación para realizar la transferencia de computadoras personales a los maestros que trabajan en unidades educativas públicas.

 

III. El importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación especifica deberán ser aprobados por la máxima instancia resolutiva correspondiente de cada entidad pública, mediante norma expresa.

 

IV. Cualquier otra entidad pública o unidad/programa del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional que requiera realizar transferencias público-privadas, deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

 

V. Las transferencias público - privadas de capital de las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias, para proyectos de inversión, deberán ser aprobadas mediante Resolución Expresa de la Máxima Autoridad Resolutiva que apruebe la Transferencia y el Proyecto, identificando: el importe, uso y destino de la transferencia público - privada y la reglamentación especifica deberán ser aprobados por la máxima instancia, debiendo contener mínimamente:

 

  1. Nombre del Proyecto (Acción, objeto y localización);

  2. Monto de la Transferencia;

  3. Nombre de la organización privada sin fines de lucro, el código de registro de ONGs y/o personería jurídica;

  4. Detalle de los beneficiarios directos de la inversión;

  5. La situación jurídica de la propiedad comunitaria, cuando corresponda.

 

Los convenios para las transferencias público - privadas de capital, deberán establecer el objetivo, plazos, responsabilidad, estructura de financiamiento (que considere la contraparte), gastos de operación y sostenibilidad, supervisión y fiscalización.

 

La solicitud de habilitación para el registro de la partida presupuestaria de transferencia de capital público - privada, para inversión, deberá ser remitida al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, acompañando la siguiente documentación:

 

  1. Resolución Expresa de Autorización de la Transferencia y aprobación del proyecto;

  2. Resumen ejecutivo del documento proyecto aprobado.

 

Posteriormente el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo enviará la documentación al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para su habilitación. Una vez habilitada, la entidad solicitante procederá al registro correspondiente en los Sistemas de Gestión Fiscal.

 

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS, Y RECURSOS ADICIONALES).

 

I. Para la inscripción de Saldos de Caja y Bancos las entidades territoriales autónomas deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la siguiente documentación de respaldo:

  1. Nota de presentación firmada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (original);

  2. Autorización expresa de los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales (original o copia legalizada);

  3. Pronunciamiento de la instancia de Control Social original o copia legalizada (Gobiernos Autónomos Municipales);

  4. Detalle de modificación presupuestaria identificando: rubro, categoría programática de acuerdo a los objetivos de gestión, dirección administrativa, unidad ejecutora, partida de gasto, fuente de financiamiento, organismo financiador. (En medio impreso y magnético);

  5. Memorias de cálculo;

  6. Extractos y Conciliaciones Bancarias de las cuentas corrientes fiscales al 31 de diciembre de 2012;

  7. Para el registro de proyectos de inversión deberá remitir el catálogo de los mismos, emitido por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

  8. En caso de no contar con el detalle de modificación y/o el catálogo de proyectos, el registro se realizará en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”.

 

II. Los recursos adicionales percibidos por las entidades territoriales autónomas, a ser asignados de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº 317, serán registrados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la partida 99100 “Provisiones para Gastos de Capital”, en una categoría programática específica en el presupuesto institucional de las entidades territoriales autónomas. La reasignación de estos recursos, conforme la mencionada Ley, deberá ser registrada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo o el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, según corresponda.

 

ARTÍCULO 4.- (CONSULTORIAS FINANCIADAS CON RECURSOS EXTERNOS Y CONTRAPARTE NACIONAL).

 

I. En el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo.

 

Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

II. Los recursos adicionales inscritos en el Presupuesto General del Estado de la presente gestión, destinados a contraparte nacional en consultorías, no podrán ser transferidos a otras partidas de gasto a los inicialmente declarados.

 

III. Independientemente de la fuente de financiamiento las reasignaciones presupuestarias al interior de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” así como entre categorías programáticas, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, siendo estas modificaciones y su registro responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

 

 

IV. Independientemente de la fuente de financiamiento, las reasignaciones presupuestarias entre las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, debiendo estas operaciones ser aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

V. Independientemente de la fuente de financiamiento, la reasignación presupuestaria de la partida 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones” a las partidas 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, que no modifiquen el límite presupuestario aprobado, no requieren ser aprobadas por Decreto Supremo, debiendo estas operaciones ser aprobadas por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

ARTÍCULO 5.- (OPERATIVA Y APLICACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS).

 

I. Para la contratación de deuda pública interna y/o crédito externo se deberá contar con la autorización del Directorio ó la máxima instancia de decisión de cada empresa pública, y el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

 

  1. Contraer endeudamiento hasta una vez su patrimonio;

  2. Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo;

  3. Demostrar que se generarán indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.

 

II. La contratación de crédito externo debe gestionarse a través del Ministerio cabeza de sector ante Ministerio de Planificación del Desarrollo; excepto los relacionados con la emisión de títulos-valor.

 

III. Los recursos provenientes de las operaciones de crédito público de las Empresas Públicas deberán ser destinados única y exclusivamente a financiar proyectos de inversión y/o capital de operaciones.

 

IV. Las empresas públicas, a través de su Ministerio cabeza de sector, deberán gestionar el Decreto Supremo que autorice la contratación de deuda pública interna; previo cumplimiento de los Parágrafos I y III.

 

V. Para el cumplimiento del pago de las obligaciones provenientes de las operaciones de crédito público, las empresas públicas, deberán prever los recursos necesarios en sus presupuestos institucionales y la provisión de recursos correspondientes.

 

VI. Las empresas públicas, deberán remitir información de todas las operaciones de crédito público y el estado de sus obligaciones de manera semestral y/o a solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

ARTÍCULO 6.- (DÉBITO AUTOMÁTICO POR INCUMPLIMIENTO DE COMPETENCIAS Y POR AFECTACIÓN AL PATRIMONIO ESTATAL).

 

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático previa evaluación de la justificación técnica y legal presentada por las entidades solicitantes, por incumplimiento de acuerdos y/o convenios, obligaciones contraídas, competencias asignadas y daños ocasionados al Patrimonio Estatal, en el marco de la normativa vigente; debiendo comunicar de este hecho a la entidad afectada, para el registro presupuestario.

 

II. Una vez efectuado el débito automático, las entidades involucradas deberán realizar el registro presupuestario en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la nota de comunicación, en el marco de la normativa vigente.

 

III. En caso de incumplimiento del Parágrafo precedente, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el registro presupuestario, exceptuándole del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.

 

IV. A objeto de dar cumplimiento a los Parágrafos II y IV del Artículo 19 de la Ley N° 317, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público en coordinación con el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, cuando corresponda, evaluará los recursos no ejecutados, en función a la programación financiera institucional, compromisos contraídos y desembolsos realizados, de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el detalle de proyectos sin ejecución en relación a la programación y reprogramación del SISIN-WEB y la justificación de la Entidad;

 

  1. El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, una vez que identifique los saldos a ser debitados, comunicará a las entidades afectadas, quienes deberán presentar la documentación que verifique el inicio del proceso de ejecución de recursos, en un plazo de cinco (5) días hábiles;

 

  1. En caso de incumplimiento al plazo establecido, el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, previa autorización de su MAE, procederá a efectuar el débito y transferir los recursos a la libreta “Bolivia Cambia”.

 

ARTÍCULO 7.- (DÉBITO AUTOMÁTICO A FAVOR DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS AFECTADAS POR LA APLICACIÓN DE FACTORES DE DISTRIBUCIÓN).

 

I. Los Gobiernos Autónomos Municipales que se consideren afectados por la aplicación de factores de distribución podrán solicitar su restitución mediante carta debidamente fundamentada, indicando mínimamente la o las gestiones en que se observa la aplicación de estos factores, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien procederá de la siguiente manera:

 

  1. Remitirá en consulta al Ministerio de Autonomías los antecedentes de la solicitud para su pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

  1. El factor de distribución aplicable a la o las gestiones correspondientes;

  2. La identificación de las entidades involucradas con dicha distribución.

 

  1. Una vez recibido el pronunciamiento del Ministerio de Autonomías el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará informe técnico que incluirá lo siguiente:

 

  1. La determinación del factor de distribución aplicado al caso y el factor de distribución que corresponde conforme al pronunciamiento del Ministerio de Autonomías;

  2. El monto efectivamente transferido a las entidades correspondientes.

 

En base a lo precedente el informe deberá concluir estableciendo la procedencia o no de la solicitud, incluyendo en los casos que corresponda un cronograma para aplicar la restitución de recursos, previo análisis de la sostenibilidad financiera de las entidades involucradas en dicha restitución.

 

  1. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con base al informe descrito en el inciso anterior podrá:

 

  1. Notificar al o los Gobiernos Autónomos Municipales identificados como receptores de recursos pertenecientes a la entidad solicitante, la obligatoriedad de restituir dichos recursos a las cuentas corrientes fiscales, cuyo comprobante de la operación debe ser remitido al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en un plazo no mayor a quince días (15) hábiles administrativos.

 

En el mismo plazo se remitirá los comprobantes de los pagos que se realicen conforme al cronograma descrito en el inciso b) del presente Artículo.

 

  1. Notificar a la entidad solicitante sobre la procedencia de su requerimiento o en su caso la improcedencia.

 

II. En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el numeral 1 del inciso anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas previo informe técnico y legal que éste emita, está facultado a aplicar débito automático a las cuentas corrientes fiscales del o los Gobiernos Autónomos Municipales correspondientes para la restitución de los recursos a favor de la entidad solicitante. Este hecho deberá ser comunicado a la entidad sujeta al débito para su correspondiente registro presupuestario.

 

ARTÍCULO 8.- (DÉBITO AUTOMÁTICO POR REEMBOLSO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuará el débito automático de las cuentas corrientes fiscales de la Caja Nacional de Salud para su posterior depósito a la Cuenta Corriente Fiscal de origen, previa presentación de la justificación técnica y legal por parte de las entidades empleadoras solicitantes, en el caso de que no se haya hecho efectivo el reembolso de los Subsidios por Incapacidad Temporal en el plazo de treinta (30) días posterior a la solicitud del empleador, en conformidad a las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 9.- (AMPLIACIÓN DE VIGENCIA DEL PROCESO DE CONCILIACIÓN PARA LA GESTIÓN 2013).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a convocar a un nuevo periodo de reuniones de conciliación en los casos que corresponda con aquellas entidades públicas que han reconocido la deuda registrada en la cartera del Tesoro General de la Nación – TGN, cuyo inicio y plazo de ejecución será fijado mediante Resolución Ministerial.

 

II. Los procesos de conciliación continuarán a partir de la etapa en la que se encontraban a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 317, para el efecto el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público comunicará a las entidades involucradas que correspondan la etapa en que se encuentran en el proceso de conciliación correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no podrá iniciar nuevos procesos de conciliación para la gestión 2013.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a realizar débitos automáticos que permitan recuperar las deudas de aquellas entidades que no respondiesen o no concretasen las gestiones de conciliación dentro del plazo de diez (10) meses, previo informes técnicos y legales aprobados por la MAE del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Para efectos de cómputo del plazo descrito precedentemente se tomará como fecha de inicio la entrada en vigencia de la Ley Nº 317.

 

ARTÍCULO 10.- (EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE SEGURIDAD CIUDADANA).

 

I. Los recursos no ejecutados de los programas y proyectos de los Planes de Desarrollo Departamental y Municipal (Planes de Seguridad Ciudadana) del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura, de las entidades territorial autónomas, que no fueron comprometidos ni devengados, deberán ser debitados en favor del Ministerio de Gobierno, cuando no tenga los contratos correspondientes incorporados en el SICOES, asimismo, que no estén comprometidos y devengados conforme la normativa vigente. Para el efecto, la solicitud que presente el Ministerio de Gobierno deberá establecer el monto a debitar, señalar la o las cuentas corrientes fiscales a ser afectadas y acompañar del informe técnico y legal correspondientes.

 

 

II. Debitados los recursos en favor del Ministerio de Gobierno, éste Ministerio procederá a efectuar la Contratación Directa en el marco de lo establecido en el Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo Nº 0956, de 10 de agosto de 2011, previa verificación del presupuesto de las entidades territoriales autónomas por el Ministerio de Gobierno, en el Sistema informático oficial de Gestión Pública administrado por el Órgano Rector.

 

Una vez formalizada la contratación el Ministerio de Gobierno deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la Contratación Directa en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

 

  1. Informar a las entidades territoriales autónomas sobre el proceso de contratación y la utilización de los recursos debitados, en el marco de la transparencia fiscal, enmarcado en la Constitución Política del Estado.

 

III. Los pagos en efectivo para el cumplimiento de los planes de Seguridad Ciudadana serán efectuados por el Ministerio de Gobierno; los mismos que serán imputados a los presupuestos inscritos de cada entidad territorial autónoma.

 

IV. Es responsabilidad del Ministerio de Gobierno, en el marco de las disposiciones normativas vigentes, cumplir con los planes de Seguridad Ciudadana.

 

ARTÍCULO 11.- (IMPLEMENTACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DISCIPLINA Y SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA).

 

I. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá suscribir Convenios en el marco del Programa de Desempeño Institucional y Financiero – PDIF con todas aquellas entidades públicas que se encuentren en situación de insolvencia fiscal y/o financiera, de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

  1. Las entidades públicas que, a través de procedimientos establecidos por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, sean identificadas como entidades en riesgo de iliquidez y/o insolvencia o demuestren esta situación, serán elegibles para su adscripción al PDIF;

 

  1. Las entidades públicas solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su ingreso al PDIF, previa justificación técnica.

 

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá aplicar las siguientes sanciones en el marco del PDIF:

 

  1. En caso de que las entidades públicas adscritas al PDIF incumplieran con el envío de información para el seguimiento y evaluación de los Convenios, aplicará lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, vigente para la gestión en curso;

 

  1. La extinción por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de los Convenios suscritos con las entidades públicas que incumplan con cualquiera de los compromisos asumidos en dichos Convenios.

 

III. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la instancia operativa correspondiente, verifique que los indicadores de endeudamiento de las entidades públicas solicitantes del Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, alcancen los siguientes límites: entre quince por ciento (15%) y veinte por ciento (20%) (Indicador de Servicio de Deuda) y entre ciento cincuenta por ciento (150%) y doscientos por ciento (200%) (Indicador de Valor Presente de la Deuda), previo a la certificación del Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público, realizará un análisis de sostenibilidad para determinar la factibilidad de su adscripción al PDIF; para las entidades señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo.

 

ARTÍCULO 12.- (COMPROMISOS DE GASTOS DE INVERSIÓN MAYORES A UN AÑO).

 

I. Se autoriza a las entidades del sector público, comprometer gastos para proyectos de inversión por periodos mayores a un año y/o que su ejecución sobrepase la gestión fiscal, siempre y cuando el financiamiento se encuentre asegurado, debiendo la entidad registrar en el presupuesto el gasto programado para la gestión en curso y no así el costo total del Proyecto. A tal efecto:

 

  1. La MAE de la entidad deberá emitir una Resolución Expresa que especifique la responsabilidad de la entidad a presupuestar anualmente los recursos hasta la conclusión del Proyecto, según el cronograma de ejecución;

 

  1. Solicitar la Certificación de Recursos a:

 

  1. Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo en el caso de recursos externos;

  2. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el caso de recursos TGN;

  3. Cuando se trate de recursos propios, de crédito interno y donación interna, la entidad debe emitir la certificación de recursos, en base a sus convenios de financiamientos u otros documentos de respaldo;

  4. En el caso específico del crédito interno que provenga del Banco Central de Bolivia – BCB, dicha entidad emitirá la certificación de recursos correspondiente.

 

II. Para solicitar la certificación al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo de recursos externos, para proyectos de inversión con Convenios de financiamiento externo, las entidades públicas deberán presentar la siguiente documentación:

 

  1. Carta de solicitud suscrita por la MAE;

  2. Copia del Convenio o acuerdo de financiamiento;

  3. Detalle de desembolsos.

 

ARTÍCULO 13.- (RETENCIÓN, REMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE RETENCIONES JUDICIALES).

 

I. Corresponderá a los abogados encargados del patrocinio de los procesos del sector público, ante el pronunciamiento de las Autoridades Judiciales y/o Tributarias competentes, realizar las observaciones oportunas y/o presentar los recursos pertinentes en los plazos establecidos por la Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al no ser parte en los procesos, no es responsable de las retenciones y/o remisiones de fondos de Cuentas Corrientes Fiscales, dispuestas por las Autoridades nombradas.

 

II. Las Autoridades Judiciales y/o Tributarias, adjunto a su solicitud de Retención y/o Remisión de Fondos de Cuentas Corrientes Fiscales, deberán transcribir y/o acompañar las piezas principales debidamente legalizadas.

 

ARTÍCULO 14.- (CONTRAPARTE PARA RECURSOS DE FINANCIAMIENTO Y DONACIÓN EXTERNA).

 

I. Todas las entidades ejecutoras serán responsables de asignar en sus presupuestos institucionales, los recursos necesarios en calidad de contraparte para cubrir los gastos establecidos en los convenios de financiamiento y donación externa, incluyendo obligaciones impositivas, si corresponde, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26516, de 21 de febrero de 2002.

 

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, velará que los convenios de financiamiento y donación externa, incluyan en la contraparte nacional, las obligaciones impositivas y otros gastos cuando corresponda.

 

III. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, información de los convenios de financiamiento externo, programas, proyectos, montos y entidades beneficiarias, cuando corresponda.

 

ARTÍCULO 15.- (GASTOS DECLARADOS NO ELEGIBLES POR LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL).

 

I. En caso de que se autorice al TGN mediante Decreto Supremo a cubrir los gastos no elegibles, la solicitud de pago al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debe ser realizada por la MAE de la entidad, a través del Ministerio cabeza de sector; adjuntando los informes técnico, legal e informes sobre el inicio de la acción administrativa/legal, contra quienes ocasionaron daño económico al Estado, debidamente firmados por la MAE.

 

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a solicitud del acreedor externo podrá requerir el débito automático al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, presentando los informes técnico y legal de la declaración de los gastos no elegibles.

 

ARTÍCULO 16.- (REVERSIÓN DE SALDOS EN CAJA Y BANCOS NO EJECUTADOS, NI DEVENGADOS). La reversión de saldos en caja y bancos no ejecutados ni devengados al cierre de la gestión fiscal, se aplicará a los recursos asignados con fuentes de financiamiento 10 “Tesoro General de la Nación” y 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, esta operación será efectuada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

ARTÍCULO 17.- (REMUNERACIÓN MÁXIMA EN EL SECTOR PÚBLICO).

 

I. Si los ingresos son similares o exceden a la remuneración máxima permitida, las áreas administrativas - financieras de las entidades contratantes verificarán la adecuación de las remuneraciones percibidas hasta el límite fijado por Ley. Los servidores públicos podrán afectar su carga horaria en el caso de docencia universitaria, acordar con la entidad contratante la disminución de sus remuneraciones o autorizar a su entidad empleadora el descuento por planillas del importe excedentario, debiendo ser depositado en la cuenta corriente fiscal Nº 3987069001 - Cuenta Única del Tesoro – CUT aperturada en el BCB. El monto excedentario depositado, deberá incluir los aportes de Ley, como ser Aporte Patronal, Vivienda, Seguro Social a Corto Plazo y Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal Solidario.

 

II. Los montos excedentarios a la remuneración máxima establecida para el sector público, constituyen deudas imprescriptibles por daño económico al Estado, cuya recuperación corresponde ser efectuada institucionalmente por la MAE de la entidad contratante.

 

III. El Decreto Supremo que aprueba la escala salarial para el personal especializado de una Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

 

IV. Los niveles salariales del personal de las EPNEs que cumpla funciones en el exterior del país, independientemente de la fuente de financiamiento, serán aprobados mediante Decreto Supremo expreso, que tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la misma.

 

 

ARTÍCULO 18.- (NIVEL DE REMUNERACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL).

 

I. La definición de la remuneración del personal eventual, debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la MAE de la entidad.

 

II. Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Departamentales, la contratación de personal eventual para que cumplan funciones administrativas.

 

ARTÍCULO 19.- (CATEGORÍA Y ESCALAFÓN DEL SECTOR SALUD). El pago de la categoría y del escalafón del sector salud, excluye las funciones ejecutivas y administrativas de las entidades públicas de este sector.

 

ARTÍCULO 20.- (CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍAS). La definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.

 

ARTÍCULO 21.- (GASTOS DE MANTENIMIENTO EN PROYECTOS DE INVERSIÓN Y GASTOS DE CAPITAL EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS). Las Universidades Públicas deberán declarar mensualmente los gastos de mantenimiento de la inversión estatal y de otros gastos de capital ejecutados con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, a través del Formulario de Declaración Jurada “Programa de Gastos de Mantenimiento de Proyectos de Inversión y de otros Gastos de Capital”, suscrito por la MAE, debiendo ser remitido al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, adjuntando reporte de programación y ejecución física y financiera, por estructura programática y partida presupuestaria.

 

ARTÍCULO 22.- (IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN DE DEUDA SUBNACIONAL Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN ACTUALIZADA).

 

I. Todas las entidades públicas subnacionales con carácter obligatorio, deberán administrar su deuda a través del Sistema de Administración e Información de Deuda Subnacional – SAIDS (registro, pago y actualización de deudas).

 

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, prestará asistencia técnica, mediante la capacitación a las servidoras y servidores públicos de las entidades públicas, para implementar el SAIDS.

 

III. Todas las entidades públicas subnacionales con carácter obligatorio, deberán remitir mensualmente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público la base de datos actualizada sobre el estado de su deuda, hasta el día quince (15) de cada mes.

 

IV. En caso de que las entidades públicas subnacionales incumplieran con el envío mensual de la base de datos del SAIDS actualizada, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruirá la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 25 del presente Decreto Supremo.

 

Para la habilitación de las cuentas corrientes fiscales, las entidades afectadas deberán presentar la información que originó la sanción y la no remitida hasta la fecha de habilitación.

 

ARTÍCULO 23.- (RECURSOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y APOYO PRODUCTIVO). En el marco de lo dispuesto por el inciso b) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, que amplia para la gestión 2013, la vigencia del Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, se autoriza al BCB a suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Adenda correspondiente al Contrato de crédito al Sector Público SANO Nº 043/2008, de 28 de marzo de 2008, suscrito en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008 y sus modificaciones en las condiciones que sean acordadas entre ambas entidades.

 

ARTÍCULO 24.- (COMPENSACIÓN POR ELIMINACIÓN DE INGRESOS EN TÍTULOS DE BACHILLER). El monto por compensación proveniente de la eliminación de ingresos por títulos de bachiller de las Universidades Públicas, podrá ser utilizado en inversión y/o gasto corriente, con fuente 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”.

 

ARTÍCULO 25.- (PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES FISCALES).

 

I. La información de la ejecución presupuestaria mensual deberá ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en medio impreso a nivel institucional y en medio magnético en forma detallada desagregada por estructura programática, fuente de financiamiento, organismo financiador y modificaciones presupuestarias, por rubro y objeto de gasto, de la misma manera la información de ejecución del Flujo de Caja mensual se presentara en forma detallada, por ingresos, egresos y financiamiento; asimismo, la información de ejecución física y financiera de inversión pública en función a la programación mensual, deberá ser registrada en el Sistema de Información sobre Inversiones – SISIN WEB del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá solicitar cualquier otra información que considere necesaria.

II. El registro, confiabilidad, veracidad, certificación y resguardo de la información de ejecución presupuestaria, física, financiera y cualquier otra información que presenten ante el Ministerio de Planificación y Economía y Finanzas Públicas, es responsabilidad de la MAE de la entidad.

III. En caso de incumplimiento en la presentación de información, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, procederá a inmovilizar los recursos de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de las entidades del sector público, considerando lo siguiente:

  1. Para los Gobiernos Autónomos Municipales – GAM.- En consideración al Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27848, de 12 de noviembre de 2004, sobre Causales de Inmovilización de Recursos Fiscales, la aplicación gradual de la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1ra. Etapa: Recursos Específicos y de Coparticipación Tributaria, de manera inmediata;

 

2da. Etapa: A los treinta (30) días calendario, recursos del IDH y Diálogo 2000 (HIPC II);

 

3ra. Etapa: A los sesenta (60) días calendario, todos los ingresos, incluye recursos provenientes de donación, crédito y contraparte nacional.

Quedan exentos de la aplicación del presente inciso, los recursos destinados al Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM y recursos destinados al Programa “Bolivia Cambia”.

 

  1. Resto del Sector Público.- En caso de incumplimiento en la presentación de la información o a solicitud de autoridad competente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, inmovilizará los recursos de todas las cuentas corrientes fiscales y/o libretas de la entidad. Para la habilitación de las cuentas corrientes fiscales y/o libretas, las entidades afectadas deberán presentar la información que originó la sanción y la no remitida hasta la fecha de habilitación.

IV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo elaborará el reporte mensual de entidades que incumplieron con la presentación de información de proyectos de inversión cuando corresponda, solicitando la inmovilización de recursos de las cuentas corrientes fiscales al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; su habilitación será efectuada a requerimiento expreso del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

ARTÍCULO 26.- (GASTOS EXTRAORDINARIOS NO REEMBOLSABLES).

 

I. Las entidades fiduciarias solicitarán formalmente al fideicomitente la transferencia de recursos.

 

II. Las entidades fiduciarias deberán respaldar técnica y legalmente, de manera documentada, que la solicitud de transferencia de recursos tiene por objeto cubrir gastos operativos y administrativos que no fueron previstos al momento de la constitución del fideicomiso, y que fueran necesarios para viabilizar la labor de administración del fiduciario.

 

III. Los recursos no podrán ser utilizados para cubrir pérdidas ocasionadas por las entidades fiduciarias.

 

ARTÍCULO 27.- (CONDICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO NO NEGOCIABLES PARA EL DESARROLLO - BONDES).

 

I. Las características y condiciones financieras específicas para la emisión de los Bonos del Tesoro no Negociables para el Desarrollo – BONDES, será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial.

 

II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a los límites de endeudamiento aprobados por el Presupuesto General del Estado de la Gestión 2013, establecerá los montos de colocación de los BONDES.

 

ARTÍCULO 28.- (PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS A DONACIONES).

 

I. Están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.

 

II. Para la autorización de la exención del pago de tributos aduaneros, se emitirá un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas hasta el día quince (15) de cada mes, por las entidades públicas beneficiarías de las donaciones; excepcionalmente se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

 

III. Las entidades del sector público, a través del Ministerio cabeza de sector, presentarán al Ministerio de la Presidencia su proyecto de Decreto Supremo adjuntando los correspondientes informes técnico y jurídico, así como los siguientes requisitos:

 

 
  1. Para donaciones de mercancías:

 

  • Certificado de donación, el cual contará con el visado consular de la representación diplomática de Bolivia en el país de procedencia de la mercancía donada, excepto cuando se trate de donaciones de gobierno a gobierno, de organismos internacionales o de lugares donde el país no cuente con consulados;

  • Datos del donante;

  • Valor de la donación;

  • Descripción de la mercancía, la cantidad, y unidad de medida de la misma (bultos unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos automotores se debe especificar la marca, modelo, número de chasis y motor;

  • Destino de la donación y, cuando corresponda, el proyecto en el que se enmarca;

  • Parte de recepción de mercancías;

  • Documento de embarque.

 

  1. Para mercancías adquiridas en el extranjero, con recursos de donación o cooperación no reembolsable:

 

  • El convenio y/o contrato debidamente registrado en el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo;

  • Datos del donante;

  • Valor de la donación;

  • Descripción de la mercancía, la cantidad y unidad de medida de la misma (bultos, unidades, cajas, pallets, etc.) y, en el caso de vehículos automotores se debe especificar la marca, el modelo, número de chasis y motor;

  • Destino de la donación y, cuando corresponda, el proyecto en el que se enmarca;

  • Parte de recepción de mercancías;

  • Documento de embarque;

  • Factura comercial.

 

En el caso de entidades públicas que no pertenezcan al Órgano Ejecutivo, el proyecto de norma será presentado dependiendo de la naturaleza de la mercancía, a través del Ministerio correspondiente, cumpliendo los requisitos anteriormente señalados.

 

IV. A efectos de regularización del despacho de importación, se deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aduanera, independientemente a la obtención de la exención tributaria.

 

V. Las entidades públicas beneficiarías de la exención, deberán prever en sus presupuestos institucionales los gastos por concepto de almacenaje, transporte y otros gastos operativos.

 

VI. En caso de donaciones destinadas a la atención de emergencias y desastres, se aplicará lo dispuesto en la normativa aduanera referente a envíos de socorro.

 

VII. Las solicitudes serán consideradas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Aduana Nacional, en el marco de sus competencias.

 

ARTÍCULO 29.- (PROYECTOS TIPO-MODULARES DE INFRAESTRUCTURA QUE NO REQUIEREN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN).

 

I. Los proyectos tipo-modulares de infraestructura social y productiva son parte del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo – SEIF-D.

 

II. Los Ministerios cabeza de sector elaborarán los estudios para los modelos de proyectos tipo-modular, con énfasis en los siguientes aspectos: diseño de ingeniería, cómputos métricos, precios unitarios, presupuesto, planos, especificaciones técnicas e indicadores sociales.

 

III. Los modelos de proyectos tipo-modular deberán ser aprobados mediante Resolución expresa del Ministerio cabeza de sector, previa evaluación, certificación y compatibilización del Órgano Rector de Inversión Pública.

 

IV. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo publicará en la página web los modelos de los proyectos tipo-modular aprobados y disponibles para su aplicación.

 

V. La entidad ejecutora bajo su responsabilidad efectuará las siguientes acciones:

 

  1. Seleccionará el modelo disponible en la página web del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo;

  2. Realizará las adecuaciones que considere necesarias y;

  3. Registrará y ejecutará el proyecto, de acuerdo a la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 30.- (PRESENTACIÓN USO OBLIGATORIO DE LOS SISTEMAS OFICIALES DE GESTIÓN FISCAL).

 

I. Las entidades territoriales autónomas deben presentar la información de ejecución presupuestaria mensual conforme lo siguiente:

 

  1. Las entidades territoriales autónomas que operen en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa – SIGMA o en el Sistema de Gestión Pública – SIGEP, presentarán su información presupuestaria mensual en línea a través de los sistemas citados, no siendo necesaria la remisión de archivos digitales;

  2. Las entidades territoriales autónomas no conectadas en línea al SIGMA o SIGEP, deberán utilizar la versión desconectada del SIGEP y presentar su información presupuestaria mensual conforme los formatos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

II. En ninguno de los casos es necesaria la presentación de información en medio impreso, por cuanto, conforme el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011, vigente por Ley N° 317, la información generada tanto por el SIGMA como por el SIGEP tiene validez jurídica y fuerza probatoria al igual que los documentos escritos.

 

ARTÍCULO 31.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES).

 

I. La información relativa a los programas y proyectos de inversión, el registro oportuno y la actualización en el SISIN-WEB, es de responsabilidad de la MAE de la entidad ejecutora.

 

II. Toda la documentación relativa a la asignación de recursos y la ejecución de programas y proyectos de inversión pública deberá permanecer bajo custodia y responsabilidad de la entidad, y estar disponible para su verificación y/o presentación, cuando así lo requiera el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo y/o las instancias fiscalizadoras y de control competente.

 

III. Los indicadores de línea de base y de producto por sector, registrados en el SISIN-WEB, constituyen el banco de datos que podrá ser aplicado por todas las entidades que ejecutan proyectos de inversión pública con el objeto de determinar metas de desempeño para su monitoreo y evaluación.

 

Dichos indicadores deberán ser utilizados para todos los proyectos independientemente de la fuente de financiamiento. En el caso de proyectos con financiamiento externo, podrán adicionalmente utilizar indicadores establecidos en sus convenios de financiamiento.

 

ARTÍCULO 32.- (FIDEICOMISOS).

 

I. Aspectos generales de los fideicomisos:

 

  1. Las entidades autorizadas mediante Decreto Supremo para la constitución de fideicomisos con recursos del Estado, previa a la asignación de la partida específica en el presupuesto institucional, deberán establecer en el Decreto Supremo, como mínimo, los siguientes aspectos: monto, fuente, objeto, finalidad, plazo, fideicomitente, fiduciario y beneficiario de los recursos a ser fideicomitidos, fuente de reembolso de dichos recursos, la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, y otros aspectos y condiciones especiales relacionadas a su funcionamiento, necesarios para el cumplimiento de su objeto y/o finalidad;

 

  1. Los recursos para la constitución de fideicomisos serán inscritos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el Presupuesto General del Estado. La constitución de fideicomisos en la presente gestión, será informada por esta Cartera de Estado a la Asamblea Legislativa Plurinacional en los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo;

 

  1. Los fideicomitentes deberán informar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la constitución de fideicomisos en un plazo máximo de veinte (20) días calendario posteriores a la suscripción de los contratos de fideicomiso y el estado de los mismos de manera semestral y/o a solicitud de dicha Cartera de Estado;

 

  1. Los recursos del Estado Plurinacional y derechos transmitidos al fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo e independiente de los patrimonios del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Por involucrar recursos públicos, dichos patrimonios son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas ni judiciales;

 

  1. Queda prohibida toda asignación del patrimonio del fideicomiso total o parcial, permanente o transitoriamente, a otro destino que no fuere el del objeto y/o finalidad de su constitución.

 

II. Recuperación de los recursos en fideicomiso con fondos públicos del Estado:

 

  1. Los contratos de fideicomiso suscritos entre el fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario, cuando corresponda, deberán especificar claramente la fuente, forma y plazo de reembolso de los recursos por parte del beneficiario al fiduciario y por parte de éste al fideicomitente;

 

  1. Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, estos deberán ser reembolsados al TGN, de acuerdo a las características específicas de cada fideicomiso.

 

III. El trámite de protocolización de contratos y adendas a contratos de constitución y administración de fideicomisos constituidos con recursos del Estado, estará a cargo del fiduciario y deberá iniciarse en el plazo máximo de treinta (30) días calendario de suscrito el contrato. El fiduciario deberá además realizar todas las gestiones pertinentes para la conclusión de este trámite y mantener informado al fideicomitente sobre el estado del mismo.

 

ARTÍCULO 33.- (FINANCIAMIENTO DEL BONO JUANA AZURDUY). La transferencia de recursos del Bono Juana Azurduy, deberá considerar lo siguiente:

 

  1. El TGN deberá efectuar el requerimiento de transferencia de recursos, al BCB, hasta el cuarto día hábil de cada mes;

 

  1. El BCB deberá realizar la transferencia, de los recursos a la CUT, en los siguientes quince (15) días hábiles como plazo máximo, una vez recibido el requerimiento por parte del TGN.

 

ARTÍCULO 34.- (DOBLE PERCEPCIÓN).

 

I. Independientemente de la fuente de financiamiento, tipo de contrato y modalidad de pago, se prohíbe la doble percepción de remuneraciones por concepto de ingresos como servidor público o consultor de línea y simultáneamente percibir renta como titular del Sistema de Reparto, dietas, honorarios por servicios de consultoría de línea o producto, u otros pagos por prestación de servicios con cargo a recursos públicos.

 

II. Las entidades públicas a fin de evitar la doble percepción con recursos públicos, deberán contar con una nota escrita de sus servidores y consultores de línea, que certifique la no percepción de otras remuneraciones con recursos públicos, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con excepción de los permitidos por Ley. En caso de que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas identifique doble percepción y notifique a las entidades, las mismas deberán tomar acciones para evitar la doble percepción.

 

 

Las planillas de remuneraciones remitidas mensualmente en medio magnético y físico, al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, por las entidades públicas incluidas las Universidades y los Gobiernos Territoriales Autónomos, tienen la misma validez jurídica y fuerza probatoria generando similares responsabilidades administrativas y/o jurídicas; deberán contener la misma información y ser refrendadas por autoridades competentes y/o firmas autorizadas.

 

III. Las personas que perciban Rentas del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual en calidad de titulares y que decidan prestar servicios en el sector público, incluidas las Universidades Públicas y las entidades territoriales autónomas, deberán contar con la suspensión temporal expresa del beneficio, mientras dure la prestación de sus servicios.

Se exceptúa de la prohibición señalada en el presente Artículo a los derechohabientes del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual. Asimismo, se exceptúa a los rentistas titulares del Sistema de Reparto o Compensación de Cotización Mensual que presten servicio de cátedra en las Universidades Públicas; en este caso, la renta sumada a la remuneración por cátedra impartida, no deben sobrepasar el nivel de remuneración percibido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo las entidades establecer procedimientos administrativos para su cumplimiento.

 

IV. Con la finalidad de mejorar la operativa procedimental en la elaboración de planillas, las entidades públicas deberán implementar un procedimiento específico para el control y conciliación de los datos liquidados en las planillas salariales y los registros individuales de cada empleado, siendo las áreas administrativas las encargadas de su operativización y cumplimiento. Asimismo, deberán prever la ejecución anual de Auditorías Internas y/o Externas referidas al tema.

 

V. La compensación económica a favor de los Edecanes y miembros de Seguridad Física que brindan servicios exclusivos a las MAE y a las entidades públicas, serán apropiadas a la partida de gasto 26610 “Servicios Públicos”.

 

VI. Se define como últimas remuneraciones de asegurados dependientes de Universidades Públicas, referidas en el Parágrafo V del Artículo 11 de la Ley N° 211, vigente para la gestión 2013, a los veinticuatro (24) últimos totales ganados por el ejercicio de docencia, a tiempo completo, contados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores al mes de solicitud de pensión. A efecto de la verificación de lo dispuesto en el presente Artículo, las Universidades Públicas remitirán la información necesaria a requerimiento de la entidad gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo.

 

ARTÍCULO 35.- (CONTINGENCIAS JUDICIALES).

 

I. Los Ministerios de Estado y las entidades públicas, como resultado de procesos judiciales que cuenten con sentencias judiciales ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertos con recursos del TGN, previa la transferencia de recursos, deberán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la certificación de presupuesto y disponibilidad de recursos del TGN.

 

II. Para el cumplimiento del Parágrafo anterior cuando corresponda, la entidad debe gestionar la transferencia de recursos a través del Ministerio responsable del sector.

 

III. Las entidades públicas cuyas obligaciones de pago por procesos judiciales con sentencias judiciales ejecutoriadas en contra del Estado, a ser cubiertas con recursos diferentes al TGN, deberán previsionar recursos en la Cuenta de Contingencias Judiciales.

 

Las obligaciones descritas en los Parágrafos I y III deberán estar sustentadas con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros auditados, informe técnico y jurídico de la acreencia contraída, adjuntando las Sentencias, Autos de Vista y Autos Supremos, según corresponda, debidamente legalizados.

 

ARTÍCULO 36.- (TRANSFERENCIA EXTRAORDINARIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES).

 

I. Las transferencias de recursos del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, se realizará sobre la base de los recursos recaudados en el referido Programa, sin que ello afecte los recursos comprometidos para Proyectos en ejecución del PRONTIS.

 

II. Los recursos transferidos a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – ENTEL S.A. y a la Empresa Estatal de Televisión BOLIVIA TV, deberán ser utilizados conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación.

III. La transferencia de recursos a ENTEL S.A. y a BOLIVIA TV en los porcentajes señalados, se realizará de acuerdo a lo establecido en los convenios que se suscriban para el efecto, entre las referidas empresas y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quien depositará los recursos en las cuentas bancarias correspondientes.

 

IV. Una vez que ENTEL S.A. y BOLIVIA TV hayan concluido la ejecución de los Proyectos financiados con los recursos transferidos del PRONTIS y los mismos cuenten con sus respectivas auditorias, deberán informar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda los resultados e impactos de los mencionados Proyectos, detallando el uso de los recursos transferidos.

 

V. A tal efecto, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda realizar las modificaciones presupuestarias que se requieran para la transferencia de los recursos del PRONTIS a ENTEL S.A. y a BOLIVIA TV.

 

ARTÍCULO 37- (FINANCIAMIENTO PARA PROCESOS ELECTORALES POR INTERRUPCIÓN DE MANDATO).

 

I. Para la administración de los procesos electorales por interrupción de mandato, la entidad territorial autónoma involucrada, en coordinación con el Tribunal Supremo Electoral, determinarán el presupuesto correspondiente.

 

II. La entidad territorial autónoma, en base al presupuesto determinado deberá prever los recursos necesarios y comunicar al Tribunal Supremo Electoral a efecto de la aprobación del traspaso presupuestario interinstitucional. En el marco de la normativa vigente, la entidad territorial autónoma debe proseguir con el trámite de modificación presupuestaria ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su registro en el SIGMA.

 

III. Realizados los registros presupuestarios, la entidad territorial autónoma efectuará el desembolso de recursos para que el Tribunal Supremo Electoral emita la convocatoria y administre el proceso electoral, en el marco de sus atribuciones. En caso de incumplimiento del desembolso de recursos por la entidad territorial autónoma, el Tribunal Supremo Electoral solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el débito automático de los recursos.

 

IV. Una vez concluido el proceso electoral y cumplidas las obligaciones generadas por el mismo, el Tribunal Supremo Electoral procederá a la devolución de saldos presupuestarios no ejecutados a la entidad territorial autónoma.

 

ARTÍCULO 38.- (EMISIÓN DE GARANTÍAS DEL TGN PARA LA EMPRESA ESTRATÉGICA BOLIVIANA DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CIVIL – EBC).

 

I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda comunicará y solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la emisión de títulos valor y/o cualquier otro instrumento que el TGN esté facultado a emitir, presentando la siguiente documentación:

 

  1. Informe técnico y legal, emitido por la EBC que justifique la suscripción del contrato;

  2. Resolución de la máxima instancia de decisión de la EBC que justifique la necesidad de la garantía del TGN;

  3. Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, que establezca la necesidad de la garantía del TGN, señalando el monto de la misma;

  4. Copia del contrato de obra suscrito entre las partes.

 

II. Los títulos valor y/o cualquier otro instrumento señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, serán de carácter no negociable, sin costo financiero y en moneda nacional.

 

III. Los títulos valor y/o cualquier otro instrumento señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán serán emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo máximo de hasta diez (10) días hábiles.

 

ARTÍCULO 39.- (RÉGIMEN DE VACACIONES). Para la compensación económica de la vacación en las entidades sujetas al Régimen del Estatuto del Funcionario Público, las entidades deberán observar lo siguiente:

 

  1. En caso de fallecimiento, se deberá presentar el Certificado de Defunción y Declaratoria de Heredero en original o fotocopia legalizada;

  2. Por extinción de una entidad pública, las obligaciones que no sean determinadas en la respectiva disposición normativa, serán cumplidas por la entidad que asuma las competencias de la entidad extinta;

  3. En caso de destitución, se deberá presentar el memorándum o documento equivalente por el cual se determina el retiro o destitución del servidor público, en original o fotocopia legalizada;

  4. En caso de renuncia al cargo, se deberá presentar la carta o nota de renuncia emitida por el servidor público, en original o fotocopia legalizada;

  5. Por fallo o sentencia judicial ejecutoriada, deberá adjuntarse Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, según corresponda, debidamente legalizados.

 

ARTÍCULO 40.- (CUMPLIMIENTO DE PLAZOS DE DESEMBOLSO EN CRÉDITOS EXTERNOS).

 

I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, deberá informar oportunamente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la solicitud de ampliación de la fecha límite del plazo para el desembolso de los préstamos externos de las entidades ejecutoras, así como la aceptación del organismo financiador.

 

II. Los costos emergentes por la ampliación de la fecha límite de desembolso de los préstamos externos, serán asumidos por las entidades ejecutoras con cargo a su presupuesto institucional, cuyos recursos deberán ser abonados a la CUT. El cálculo del costo deberá ser determinado a partir de la fecha límite de desembolso establecido en el Contrato de Préstamo hasta la fecha de vencimiento de la obligación, en el marco de la normativa vigente.

 

 

III. Se instruye al BCB a solicitud del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, efectuar débitos automáticos de cualquiera de las Cuentas Corrientes Fiscales de las entidades ejecutoras que incumplieron lo establecido en el Parágrafo precedente, con la finalidad de reembolsar al TGN el costo asumido por la ampliación del plazo de desembolso de los préstamos externos.

 

ARTÍCULO 41.- (MANEJO DE RECURSOS DEL TGN EN EL EXTERIOR).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa de una entidad financiera internacional, para realizar inversiones u otras operaciones financieras en el extranjero.

 

II. El procedimiento para la contratación establecida en el Parágrafo anterior, estará regido mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

III. Los lineamientos, procedimiento y políticas para la inversión de recursos del TGN en el exterior, a través de instrumentos de inversión de Entidades Financieras Internacionales, se realizarán en el marco del Reglamento elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

ARTÍCULO 42.- (INCORPORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES AL PGE DE LAS EMPRESAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). El registro de ingresos y gastos (incluye Servicios Personales y Consultorías) para proyectos de inversión de las Empresas de las entidades territoriales autónomas, provenientes de crédito externo, crédito interno, donación interna y donación externa se realizará por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

ARTÍCULO 43.- (PRIORIZACIÓN EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS).

 

I. La programación de recursos y ejecución de proyectos de inversión debe considerar la siguiente priorización:

 

  1. Proyectos de continuidad (preinversión e inversión);

 

  1. Proyectos con financiamiento asegurado, con su respectiva contraparte;

 

  1. Proyectos nuevos estratégicos y de impacto en el desarrollo nacional, regional y/o territorial, incluidos en los Planes de Desarrollo;

 

  1. Otros proyectos nuevos (preinversión e inversión), compatibles con sus planes de desarrollo.

 

II. Para asegurar la calidad de la inversión es responsabilidad de la MAE la asignación de recursos para estudios de preinversión compatibles con los Planes de Desarrollo, y su elaboración en el marco de las normas de Inversión Pública.

 

ARTÍCULO 44.- (RECURSOS ASIGNADOS POR EL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN). Para proyectos de inversión pública, la solicitud de reasignación de recursos del TGN deberá ser debidamente respaldada y presentada para su consideración a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, adjuntando el Informe de Justificación y Avance Físico y Financiero de los proyectos involucrados. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo remitirá un informe al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su consideración.

 

ARTÍCULO 45.- (INCORPORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS Y NACIONALIZADAS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO).

 

I. La solicitud de presupuesto adicional con recursos específicos para proyectos de inversión de las EPNEs, serán remitidas con criterio técnico del ministerio cabeza de sector al Ministerio de Planificación del Desarrollo - Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, para su evaluación y envío al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuando corresponda, para su incorporación en el Presupuesto General del Estado.

 

II. El registro de ingresos y gastos para proyectos de inversión de las EPNEs, provenientes de crédito externo, crédito interno, donación interna, donación externa se realizará a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo N° 1134, de 8 de febrero de 2012.

 

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Artículos 274, 276, 278, 279, 280, 281, 282 y 301 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

 

I. La apertura, cierre y movimientos en las cuentas donde el TGN figure como titular, deberá ser autorizado de forma expresa por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

 

II. Se autoriza al BCB mantener los saldos adeudados y flujos de pagos del sector público, así como las cuentas relacionadas con el Programa de Alivio HIPC II en moneda nacional (bolivianos); mismas que son diferentes a la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC II”.

 

III. El BCB deberá mantener la cuenta “Alivio Más Allá del HIPC II” en bolivianos con Mantenimiento de Valor respecto a la UFV, mismo que será acumulable producto del pago de obligaciones por concepto de la deuda pública externa condonada.

 

Todos los costos de indexación a la inflación correspondiente a la mencionada cuenta serán asumidos por el BCB.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del TGN en base a su disponibilidad financiera, a la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada Empresa Azucarera San Buenaventura – EASBA para gastos de funcionamiento de la empresa.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Se mantiene vigente la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 0772, de 19 de enero de 2011.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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