LEY Nº 344
LEY DE 26 DE FEBRERO DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS PROCESOS
DISCIPLINARIOS TRAMITADOS CON LA LEY Nº 2175
Artículo 1. (OBJETO). La
presente Ley tiene por objeto ampliar por única vez el plazo
establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del
Ministerio Público Nº 260 del 11 de julio de 2012.
Artículo 2. (AMPLIACIÓN DE PLAZO). Se
amplía el plazo establecido en el segundo párrafo de la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley Nº 260, por el término de un (1) año a
partir de la publicación de la presente Ley, bajo responsabilidad de la
autoridad competente.
Artículo 3. (APLICACIÓN PREFERENTE). Será
aplicable de manera preferente la normativa y reglamentación
disciplinaria del Ministerio Público, siendo la supletoriedad del
procedimiento penal establecida en el Artículo 123 de la Ley Nº 2175, de
aplicación restringida, siempre que no afecte la naturaleza breve y
simple del procedimiento disciplinario.
Artículo 4. (REGLAMENTACIÓN). En
un plazo máximo de treinta (30) días desde la publicación de la
presente Ley, el Fiscal General del Estado emitirá Reglamento específico
que garantice el cumplimiento del plazo señalado en esta Ley,
contemplando los derechos y garantías de las partes intervinientes.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece.
Fdo.
Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés A.
Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo William Elío Chávez,
Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.
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