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miércoles, 3 de junio de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4189 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la asignación de pasajes y viáticos por parte de la Procuraduría General del Estado, para testigos nacionales o extranjeros en procesos internacionales en los que el EPB sea parte.

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la asignación de pasajes y viáticos por parte de la Procuraduría General del Estado, para testigos nacionales o extranjeros en procesos internacionales en los que el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo alcanza a todas las personas que sean propuestas por la Procuraduría General del Estado para prestar declaración testifical en procesos internacionales donde el Estado Plurinacional de Bolivia sea parte.
ARTÍCULO 3.- (TESTIGO).
A efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por testigo a toda persona cuya declaración se considere relevante en la defensa de los intereses del Estado en procesos internacionales y que sea propuesto por la Procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 4.- (PASAJES).
I.
Se autoriza a la Procuraduría General del Estado:
1.
Asignar pasajes para testigos en clase económica;
2.
En caso de que un testigo no utilice el pasaje emitido, la Procuraduría General del Estado asumirá los costos correspondientes, cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
a)
Suspensión de audiencia;
b)
La presencia del testigo se considere innecesaria en audiencia;
c)
Fuerza mayor o caso fortuito.
II.
El testigo asumirá los gastos de emisión del pasaje, cuando habiendo sido utilizado el pasaje correspondiente no asista a prestar su declaración o no lo haya utilizado por motivos atribuibles a su persona.
ARTÍCULO 5.- (ESCALA DE VIÁTICOS).
I.
La asignación de viáticos para testigos se realizará de acuerdo a la siguiente escala:
DESTINO VIÁTICO POR DÍA
Países comprendidos en Norte América, Europa, Asia, África y Oceanía. $us300.- (Trescientos 00/100 Dólares Estadounidenses)
Países comprendidos en Centroamérica, Sudamérica y El Caribe. $us240.- (Doscientos Cuarenta 00/100 Dólares Estadounidenses)
Dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. Bs465.- (Cuatrocientos Sesenta y Cinco 00/100 Bolivianos).

II.
La Procuraduría General del Estado realizará las retenciones establecidas por normativa tributaria vigente, cuando corresponda.
ARTÍCULO 6.- (AUTORIZACIÓN).
La Procuradora o el Procurador General del Estado autorizará mediante Resolución Procuradurial, la asignación de pasajes y viáticos en favor del o los testigos, por el tiempo que dure la comisión, incluidos fines de semana y feriados si corresponde.
ARTÍCULO 7.- (PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE INFORME DE DESCARGO).
La presentación del informe por parte de los testigos que realicen viajes al interior y/o exterior del país se realizará ante la Subprocuradora o el Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado, en los siguientes plazos:
1.
En el plazo máximo de ocho (8) días hábiles computables a partir de su retomo, los testigos que tengan residencia en el Estado Plurinacional de Bolivia;
2.
En el plazo máximo de dieciséis (16) días hábiles, los testigos que tengan residencia fuera del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 8.- (VISA DE CORTESÍA).
I.
El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá la Nota Verbal de Solicitud de Visa de Cortesía, dirigida a la misión diplomática u oficina consular que corresponda, en favor de la persona que sea propuesta como testigo a solicitud de la Procuraduría General del Estado, en el marco del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
II.
El costo para la obtención de la Visa de Cortesía deberá ser asumido por la Procuraduría General del Estado.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 2180, de 12 de noviembre de 2014.

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