Las universidades, normales y los institutos técnicos deberán abrir comedores, albergues, guarderías y centros de salud que estén a disposición de jóvenes de escasos recursos, según establece el artículo 43 de la Ley de la Juventud, que fue promulgada el pasado 5 de febrero.
En criterio de Remberto Cruz, secretario ejecutivo de la Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia -organización que participó en la elaboración de la norma-, con esta disposición “se busca dar respuesta a necesidades que los jóvenes tienen desde hace tiempo, porque muchas veces no tienen acceso a estos servicios debido a sus escasos recursos”.
En materia de servicios de salud, las 11 universidades públicas del país ya cuentan con seguros para los estudiantes, según el secretario ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), Eduardo Cortez.
En cuanto a comedores, el dirigente aseguró que la mayoría de los centros de estudios también ofrece este servicio. No obstante admitió que sólo dos -la Universidad Mayor de San Simón, de Cochabamba, y la San Francisco Xavier, de Sucre- cuentan con guarderías en beneficio de las estudiantes que tienen niños.
“Las universidades de Cobija y La Paz están en trámite pero en el resto del país no hay guarderías”, dijo Cortez.
Sin embargo, afirmó que todas las universidades podrán cumplir la nueva disposición de la Ley de la Juventud, debido a que cuentan con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).
El director general de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, Fernando Carrión, informó que la mayoría de las 47 Escuelas de Formación de Maestros (ex normales) tienen comedores, centros de salud y guarderías. Por ello, aseguró que “no será mucho problema instalar estos servicios a las que aún faltan”.
En tanto, Cruz destacó que la Ley de la Juventud “se trabajó durante más de dos años, hubo divergencias, pero finalmente se consensuó y se promulgó”.
Las disposiciones de la norma alcanzan a jóvenes de entre 16 y 28 años, para quienes se establecen deberes, derechos y obligaciones civiles y ciudadanas.
El parágrafo II del artículo 34 indica que “el Estado debe diseñar políticas de acceso a la vivienda para jóvenes de menores ingresos económicos, matrimonios, uniones libres o de hecho y madres o padres solteros”.
Cruz recordó que en el oriente del país las parejas “se juntan muy jóvenes y siguen dependiendo de sus padres”.
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