Ante los continuos y permanentes hechos de violencia que en muchos casos derivan en feminicidio, la Ley 1674 contra la Violencia en la Familia o Doméstica y su reglamento establecido en el Decreto Supremo 25087, determina que el Estado es el que debe brindar protección a las víctimas de violencia en la familia, según el informe emitido por el Defensor del Pueblo.
La disposición, se dio a conocer en el informe defensorial sobre casos de feminicidio en Bolivia, donde se recuerda que a partir del 15 de diciembre de 1995 nuestro país cuenta con un instrumento legal para combatir la violencia intrafamiliar.
Sin embargo a 14 años de haberse emitido la normativa, los objetivos no se cumplieron debido a una diversidad de razones entre ellas, la falta de un apoyo decidido del Estado para erradicar este mal social y la existencia de una cultura patriarcal, arraigada tanto en hombres y mujeres que hace que la denuncia de los casos de violencia, no sean procesadas conforme a ley y mucho menos reciban una sanción.
Sobre los alcances de la norma, el artículo uno señala que "la presente ley, establece la política del Estado contra la violencia de la familia o doméstica, los hechos que constituyen violencia en la familia, las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención y protección inmediata a la víctima".
Según el informe lamentablemente la norma no ha cumplido con la parte de prevención que estipula su texto, por el contrario quedó desactualizado.
La Ley 1674 contra la violencia en la Familia o Doméstica, dispone que el Estado a través de sus instituciones especializadas y en coordinación con las asociaciones civiles e instituciones privadas relacionadas con la materia, debe coordinar acciones conjuntas de los servicios de salud y legales integrales para brindar una adecuada atención a las víctimas de violencia en la familia. Se establece la creación y dependencia de los servicios legales integrales en los municipios del país y su rol de patrocinio y defensa legal de los casos de violencia en la familia, circunstancia que a la fecha se cumple de manera relativa.
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