El viceministro de Política Tributaria, Erick Ariñez, ratificó que todos los contribuyentes tributarios están en la obligación de cumplir con las normas en actual vigencia y ratificó que la Ley N° 317, o Ley Financial 2013, sanciona con clausura definitiva y privación de libertad a aquellos contribuyentes que no otorguen facturas o a aquellos ciudadanos que se inscriban en un Régimen Tributario diferente al que les corresponde.
"Con la Ley 317, lo que se ha hecho son precisiones normativas para que todos los contribuyentes paguen sus impuestos como corresponde", afirmó la autoridad.
Recordó que en esa disposición se establece que aquel contribuyente que esté indebidamente inscrito en un régimen como -por ejemplo-, en el régimen general debería facturar y pagar su IVA como corresponde, algunos otros contribuyentes se mimetizan y se inscriben en el régimen simplificado.
Sin embargo, "el Servicio de Impuestos Nacionales verificará este hecho, entonces a través de la Ley 317, le estamos facultando para que Impuestos Nacionales vaya y clausure definitivamente este negocio".
La Ley Financial 2013, promulgada el 11 de diciembre de 2012, modificó el Artículo 170 del Código Tributario y dispone que la primera clausura de un negocio por la no emisión de factura será de 6 días; la segunda, por 12 días; la tercera, por 24 días; la cuarta, por 48 días; y la quinta será el cierre definitivo.
Con anterioridad, si el fisco verificaba la no emisión de la Nota Fiscal por primera vez, la clausura era de tres días o se aplicaba una multa equivalente a diez veces el monto no facturado. En la segunda contravención y siguientes ya no se aplicaba la convertibilidad, pero se mantenía el cierre por tres días.
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