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martes, 12 de marzo de 2013

Las leyes penales

Existen muchas teorías sobre el origen del Derecho, pero se supone que se vislumbraba en la horda, en su forma más rudimentaria, pero de allí parece provenir el embrión de esta nuestra ciencia. Es posible que hayan aparecido esos vestigios tanto del derecho penal cuanto del derecho civil, por el ejemplo que lo daré enseguida:

La hordas, formadas por grupos de hombres primitivos, nómades, con armas rudimentarias, sin organización aún como gentiles, caminaban errantes por praderas, llanuras, montañas y bosques buscando el alimento, principalmente, sea por cacería, sea por recolección. Algunos grupos ya habían conquistado el fuego. Esto aconteció hasta la sedentarización, cuando deja de ser preagrícola para convertirse en agrícola. En la horda se producía la siguiente escena: un grupo de hombres teniendo en la mano una antorcha se lanza en persecución de una manada de caballos salvajes, lo hacen en forma de tenaza envolvente. La recua huye espantada y llega hasta el borde de un barranco. La gran masa ya no puede detenerse, es empujada por la gran masa, y todos caer al barranco de unos ochenta metros. Abajo ya no hay caballos vivos, todo es una masa sanguinolenta de carne. "La cacería ha terminado", dice Segal (1).

Esa carne constituye un derecho… derecho reclamado por la horda que hizo el operativo y gira dentro de la propiedad privada, o sea, de lo que será a la postre el derecho civil. Igualmente, se percibe el embrión de lo que será el derecho penal cuando otro grupo pretende apropiarse de la cacería de la horda que embarrancó a la manada de caballos, pues ella se atribuye el derecho de castigar con la muerte a los pretendidos usurpadores o ladrones. Así ocurre también cuando un grupo ha conquistado el fuego. Aún más sagrado, no permiten que salga del grupo, y si lo roban, se producen sangrientas luchas, como escribe Rosny (2).

En suma, durante la prehistoria (salvajismo, barbarie) se producen esos fenómenos de subsistencia humana: si otro grupo quisiera apoderarse a la mala, titular de cualquier derecho conquistado con gran esfuerzo, asumirá éste la potestad de sancionar, de modo que se percibe el derecho penal. Durante el período gentilicio los grupos humanos ya tuvieron organización coherente, en lo que a administración se refiere. Como en un grupo no existía aún la filiación paterna porque todos los hijos nacidos no tenían padre definido, debido a la promiscuidad sexual, la mujer asumió el mando de la gens, en el período que se denominó matriarcado, lo que José Antonio Arze denomina "ginecocracia" (3), porque la mujer resultaba el único pariente del niño parido. En este período la mujer asume también la aplicación de la justicia penal.

Cuando se establece el matrimonio monogámico concluye el mando de la mujer y es así cómo el hombre toma el mando de la gens, con mucho poder y abuso, como lo señala Engels (4) y, en adelante las sanciones penales son mucho más drásticas, particularmente al adulterio. Más tarde la sanción o castigo penal se convertirá en norma, privativa del afectado por lo que puede considerarse ya, delito. Es por eso que a través de varios siglos la sanción penal es privativa de las personas. Por eso se crea el adagio lacerante: "ojo por ojo… diente por diente". En Los siglos ulteriores, (esclavismo, feudalismo) el Estado se atribuye este derecho.

Babilonia, Egipto, Grecia, y Roma son pródigos en la historia en castigos y sanciones, con verdaderos crímenes a título de sanciones; desde el encadenamiento hasta las graves y dolorosas vejaciones y torturas. Se aplica el fuego, el desollamiento, la rotura de huesos. La crucifixión y otras formas terribles de aplicar el derecho penal privativo de los poderes del Estado. Esta forma de derecho privativo del Estado de castigar se proyecta igualmente de manera terrible y drástica a la Edad Media, donde las sanciones, con grandes refinamientos en el arte de torturar y matar en la hoguera eran potestad de la célebre Inquisición, con aquiescencia de los estados y del Vaticano. Existe un ejemplo como espécimen paradigmático de sanción penal citado por Michel Foucault: En fecha 2 de marzo de 1757 el condenado Damiens, en París, por el delito de ofensa al Rey, se le hizo lo siguiente: se llevó al cadalso desnudo sobre una carreta, luego se le aplicó tenazas calientes sobre las tetillas, brazos, se vertió plomo fundido sobre las partes laceradas; se le despellejó y echó aceite hirviente, su cuerpo fue desmembrado por cuatro caballos, pero como no lograron descuartizarlo, lo dividieron cortándole brazos y piernas con machete y –dice la Gassete d’Ámsterdam, que aún vivía, de modo que así se le echó a la hoguera hasta convertirse en cenizas (5).

El descuartizamiento por caballos se aplicó lamentablemente a Tupaj Amaru y Tupaj Katari, durante la vigencia del Estado colonial en América. El sistema de política penal continúa hasta nuestros días, aun cuando ya no, obviamente con esa drasticidad bajo la doctrina hecha ley codificada denominada Código Penal. Si bien se suprimió la pena de muerte en varios países, en otros aún existe.

Los pueblos llamados bárbaros tuvieron un derecho basado en usos y costumbres, llamado derecho consuetudinario, el que se transformó en jurisprudencia, es aplicado en los sistemas penales de lo países sajones. Ellos no tienen códigos como el nuestro, que se proyectan desde el Derecho Romano y Napoleón Bonaparte. El derecho penal emerge de la definición que se tiene sobre el delito: "El delito es un acto típicamente antijurídico, culpable, imputable a un hombre, con objeciones a veces de impunidad y sujeto a sanción penal". La parte de esta definición: "Típicamente", es la que interesa y tiene su origen a su vez en lo siguiente: Dentro del silogismo lingüístico se decía: "… nada está prohibido, puedes hacer lo que quieras, pero no olvides que de cada acto rendirás cuentas…" Por eso no reza el Código Penal "es prohibido robar… es prohibido asesinar… es prohibido violar…etcétera", sino "el que cometiere robo…el que cometiere asesinato…el que cometiere violación… etcétera". Por eso es importante lo Típicamente. Esto se basa en el principio sacramental de los derechos humanos. "Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege" (no debe haber sanción si no existe delito), y el delito debe estar en el artículo correspondiente del código: si no lo está no es delito, por muy abominable que sea el hecho, por ejemplo el incesto. No está tipificado. Por todo esto no puede haber leyes penales paralelas al Código Penal que sancionen. Son así la Ley 1008, la ley Quiroga Santa Cruz y otras que se pudieran promulgar. No pueden hacerse leyes penales fuera del Código Penal: cualquier ley que se pretendiera hacer con sanciones penales, debe ser con el propósito de incluirlas en el Código Penal, de lo contrario serían leyes apócrifas. Tendrían el mismo valor si quiere, sólo aumentando párrafos y el monto de la pena. Debe socializarse a la gente con este criterio, si se quiere dar lugar al sentimiento de conmiseración y sentido erróneo de la justicia.

Desde un tiempo a esta parte hay arbitrariedades curiosas en nuestro país. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no pueden llamarse sentencias, porque éstas las hacen las autoridades jurisdiccionales, tampoco leyes, por éstas las hace el poder legislativo, el Tribunal Constitucional sólo evacúa jurisprudencia. Igualmente resulta sorprendente el epígrafe "Tribunal Supremo Electoral, y no me explico personalmente a qué "supremo" se refiere, si este término es sólo aplicable al tribunal máximo que es la Corte Suprema jurisdiccional por ciertos complejos que tenemos los, humanos y creamos hasta súper estados o nuevos poderes.



BIBLIOGRAFÍA

1) SEGAL E., "Cómo el Hombre llegó a ser gigante" Ed. Quinto Sol, México, 1985.

2) ROSNY J. H. "Los conquistadores del fuego", Ed. Gente Nueva. La Habana, 1969.

3) ARZE, JOSÉ ANTONIO, "Sociología marxista", Ed. Universitaria, Oruro, 1962-

4) FOUCAULT, MICHEL, "Vigilar y castigar". Ed. Siglo XXI. México, 1975.

5) ENGELS, FEDERICO, "Origen del matrimonio, el Estado y la Propiedad privada"

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