DECRETO SUPREMO N° 2507
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1256, de 13 de junio de 2012, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica “Empresa de Construcciones del Ejército – ECE”, como una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, formando parte de la estructura orgánica del Ejército, bajo tuición del Ministerio de Defensa.
Que el inciso h) del Artículo 39 de Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Defensa, coordinar acciones de apoyo al desarrollo integral del país, a través de la participación efectiva de las Fuerzas Armadas en coordinación con entidades públicas y privadas.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que los sistemas de administración y control se aplicarán en todas las entidades del sector público, sin excepción entre las cuales se encuentran las Fuerzas Armadas.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 10576, de 10 de noviembre de 1972, crea la Corporación de la Fuerzas Armadas para el Desarrollo, como empresa pública, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional actual Ministerio de Defensa, con personería Jurídica y propia autonomía administrativa.
Que por Decreto Supremo Nº 0174, de 17 de junio de 2009, se califica a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, como empresa pública nacional estratégica.
Que COFADENA, participa activamente en el proceso económico del país ejecutando proyectos de carácter estratégico en los sectores industrial, agropecuario, minero, energético, infraestructural y otros, ajustando las metas de los mismos a los planes nacionales de desarrollo económico y social, para lo cual es necesario realizar la transferencia de activos de la ECE a COFADENA para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular:
El cierre y la transferencia de activos y pasivos, obligaciones contractuales, laborales y sociales, auditorias y otros de la Empresa Pública Nacional Estratégica Empresa de Construcciones del Ejército – ECE;
La transferencia de inmuebles al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE DE LA ECE). Se dispone el cierre de la ECE al 30 de septiembre de 2015. Durante este periodo la ECE contará con un equipo mínimo de trabajo, que le permita realizar las actividades finales, el cual estará conformado por su Gerente General y personal profesional del Ejército.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE ACTIVOS).
I. Todos los activos que hubieran sido transferidos a la ECE en el marco del Decreto Supremo Nº 1256, de 13 de junio de 2012 y los adquiridos por la ECE, serán transferidos a título gratuito a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, bajo inventario, acta de entrega y recepción que establezcan el estado de los mismos, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
II. COFADENA en su calidad de nuevo propietario, podrá utilizar y/o disponer de los activos descritos en el presente Artículo en el marco de la normativa vigente.
III. La documentación y el archivo institucional de la ECE serán entregados a la COFADENA, bajo inventario, mediante acta de entrega y recepción los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE PASIVOS).
I. Los pasivos contractuales, aduaneros, tributarios, laborales y sociales generados por la ECE hasta su cierre, serán asumidos por la COFADENA.
II. El crédito China EXIMBANK GCL NO. (2009) 43 TOTAL NO. (294) NO. 1290003032010110041 queda exceptuado del Parágrafo I del presente Artículo.
ARTÍCULO 5.- (AUDITORÍAS ESPECIALES).
I. Posterior al cierre de la ECE, la Contraloría General del Estado realizará auditorías especiales sobre la gestión y administración de la ECE, y otras que correspondan.
II. Las auditorias iniciadas por la ECE, serán concluidas por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa con recursos propios.
ARTÍCULO 6.- (ACCIONES LEGALES).
I. Todos los procesos judiciales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que estuvieran iniciados y por iniciarse por y/o en contra de la ECE, serán asumidos por COFADENA.
II. El Ministerio de Defensa iniciará todas las acciones legales que correspondan contra las y los responsables de la gestión y administración de la ECE.
ARTÍCULO 7.- (CONCLUSIÓN DE CIERRE DEL COMANDO DE INGENIERÍA DEL EJÉRCITO).
I. El proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército dispuesto en el Decreto Supremo Nº 1256, deberá concluir el 30 de septiembre de 2015.
II. Todos los activos del Comando de Ingeniería del Ejército que no hubieran sido trasferidos a la ECE, exceptuando los inmuebles, serán transferidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo a la COFADENA bajo inventario, acta de entrega y recepción que establezcan el estado de los mismos, los cuales serán suscritos de manera conjunta entre ambas entidades.
III. Todos los inmuebles del Comando de Ingeniería del Ejército serán asumidos por el Ministerio de Defensa a los efectos de lo establecido en los Artículos 8 y 9 del presente Decreto Supremo.
IV. Todos los pasivos aduaneros, tributarios, laborales, sociales, contractuales y procesos legales pendientes del Comando de Ingeniería del Ejército, generados hasta su cierre, serán asumidos por la COFADENA.
ARTÍCULO 8.- (TRANSFERENCIA DE INMUEBLES).
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa, al Ejército y a la Corporación Gestora del Proyecto Abapo-Izozog – CORGEPAI, según corresponda, transferir a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por los pagos efectuados y por efectuarse del crédito señalando en la Disposición Final Única del presente Decreto Supremo, los bienes inmuebles detallados a continuación:
Megacenter, ubicado en la Avenida Rafael Pabón de la Zona de Irpavi de la ciudad de La Paz, del Departamento de La Paz, con una extensión de 42.000 m2, manteniéndose vigente e inmodificable el Contrato de Concesión suscrito con la Empresa Concesionaria Inversiones Grentidem S.A. y asumiendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a partir de la firma de las minutas, los beneficios y concesiones establecidos para el Ejercito en el referido contrato;
Proyecto Abapo - Izozog, ubicado en el Cantón Izozog (Yapiroa), Provincia Cordillera, Sección Segunda del Departamento de Santa Cruz, con una superficie de 6.000 Hectáreas;
SENKATA, ubicado en la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, con una superficie de 2.5 Hectáreas;
KORITAMBO, ubicado en la localidad de Achocalla del Departamento de La Paz, con una superficie de 2,9 Hectáreas;
Lote terreno Villa Tunari - Achocalla, ubicado en el Ex Fundo Sicuyani Quincuni Pujro con una superficie de 10.000 m2;
Terreno Avenida Busch del Departamento de Santa Cruz de la Sierra con una superficie de 290 mt2;
Terreno Bethesda ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, Cantón la Guardia con una superficie de 4 Hectáreas;
TOROMATAI, ubicado en la localidad de Cercado-Trinidad del Departamento de Beni con una superficie de 26 Hectáreas;
Terreno Anaconda, ubicado en la Avenida Circunvalación de la ciudad de Montero del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 1000 Hectáreas;
EL CHORRO, ubicado en la localidad de Magdalena del Departamento de Beni con una superficie de 7,5 Hectáreas;
GRANJA PARADERO, ubicado en la localidad de Puerto Suarez del Departamento de Santa Cruz con una superficie de 193.452 m2;
Terreno Palos Blancos ubicado en la provincia Nor Yungas, Cantón Alto Beni con una superficie de 6 Hectáreas;
Campamento INICUA, ubicado en la provincia Nor Yungas, Cantón San Miguel con una superficie de 775 Hectáreas;
Viviendas funcionales CONAVI 13-B; 22-B; 20-B; 19-B; 14-B y 21-B ubicados en la urbanización Cobija Plan 52 del Departamento de Pando con una superficie de 400 m2 cada una;
Otros inmuebles del Ejército y del Ministerio de Defensa determinados por las Carteras de Economía y Finanzas Públicas y de Defensa, hasta cubrir el monto total del crédito adeudado, más intereses devengados y otros costos emergentes del mismo.
II. En el caso del inmueble señalado en el inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo, la transferencia a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá incluir la entrega definitiva del usufructo y concesiones establecidas para el Comando del Ejército en el Contrato de Concesión de bienes Nº DGAJ-UAJ Nº 001/2008, suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Empresa Concesionaria Inversiones Grentidem S.A., para lo cual se suscribirán los documentos legales que correspondan.
ARTÍCULO 9.- (AVALÚO Y SANEAMIENTO).
I. Para determinar el precio actualizado de los bienes inmuebles descritos en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, a realizar el avalúo correspondiente, para cuyo efecto el Ejército, CORGEPAI y el Ministerio de Defensa, deberán otorgar al SENAPE toda la documentación técnica y legal, así como el acceso requerido al interior de los mismos.
II. El Ejército y el Ministerio de Defensa efectuaran el saneamiento técnico y/o legal de los bienes inmuebles descritos en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo, saneamiento que deberá incluir la obtención de los documentos de derecho propietario en orden y con registro actualizado en Derechos Reales, los planos de ubicación y del predio con especificación de superficie, dimensiones y colindancias, certificado de catastro donde corresponda y comprobante del impuesto que grava a la propiedad de bienes inmuebles de por lo menos las últimas cinco (5) gestiones, siendo responsable del cumplimiento del presente Parágrafo el Ministerio de Defensa.
III. Una vez concluido el saneamiento previsto en el Parágrafo anterior y en base al avalúo realizado, se perfeccionará la transferencia con la suscripción de las minutas correspondientes, entre las Entidades que detenten el Derecho Propietario de los inmuebles y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; una vez suscritas las minutas se procederá a la entrega y recepción de los inmuebles en un plazo no mayor a diez (10) días y en presencia de notario de fe pública.
IV. La recepción y administración de los bienes inmuebles identificados precedentemente, estará a cargo del SENAPE por cuenta del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÌCULO 10.- (FIDEICOMISO PARA COFADENA).
I. Se autoriza al Ministerio de Defensa a constituir un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, con las siguientes características generales:
Monto: Hasta Bs5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a disponibilidad del Tesoro General de la Nación – TGN;
Fuente: TGN;
Finalidad: Financiamiento a COFADENA para la reactivación de maquinaria y equipos que le sean trasferidos por la ECE y el Comando de Ingeniería del Ejército, para que los destine a proyectos de carácter estratégico en los sectores industrial, agropecuario, minero, energético, infraestructura y otros;
Plazo: Cinco (5) años a partir de la suscripción del Contrato de Constitución del fideicomiso;
Fiduciario: Banco Unión S.A.;
Beneficiario: La COFADENA;
Reembolso: Los recursos fideicomitidos serán reembolsados al TGN con recursos e ingresos de la COFADENA, al cumplimiento del plazo fijado para el fideicomiso. En caso de incumplimiento se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a debitar de cualquiera de las cuentas del beneficiario el monto fideicomitido;
El beneficiario será responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente;
La supervisión, seguimiento y evaluación del cumplimiento de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Defensa;
Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo Contrato de Constitución.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con cargo a los recursos del TGN, asignar de acuerdo a disponibilidad, los recursos señalados en el inciso a) del Parágrafo precedente al Ministerio de Defensa.
III. Se autoriza al Ministerio de Defensa a transmitir de manera temporal y no definitiva al fiduciario, los recursos señalados en el inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo, a efecto de constituir el fideicomiso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Se autoriza a las entidades públicas acreedoras por deudas de la ECE y el Comando de Ingeniería del Ejército y asumidas por COFADENA, a establecer planes de pago a largo plazo para el cumplimiento de las mismas, plazo que deberá ser establecido en función a los importes adeudados y que en caso de incumplimiento del pago de las deudas, serán cubiertas con el patrimonio de COFADENA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- El Comandante General del Ejército deberá efectuar todas las gestiones necesarias ante las instancias que correspondan para que se dé cumplimiento al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los incisos a) y d) del Parágrafo I y el Parágrafo III del Artículo 10; el Parágrafo II del Artículo 11 y el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 1256, de 13 de junio de 2012.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. En el marco de la Ley Nº 014, de 24 de mayo de 2010, el TGN, como garante del crédito, se subrogará el pago del saldo del servicio del crédito China EXIMBANK GCL NO. (2009) 43 TOTAL NO. (294) NO. 1290003032010110041, así como de otros costos emergentes del mismo.
II. El Ministerio de Defensa instruirá el inicio de la auditoria especial al “Proyecto de Equipamiento del Batallón de Ingeniería” el cual fue financiado con recursos del crédito referido en el Parágrafo precedente.
III. El Convenio Subsidiario DGCP-037/2010 y su Enmienda DGCP-012/2012, suscritos entre las entidades del Órgano Ejecutivo, para la transferencia del crédito China EXIMBANK GCL NO. (2009) 43 TOTAL NO. (294) NO. 1290003032010110041, subsistirán en su vigencia en todo lo que no afecte al Parágrafo I precedente, a pesar del cierre de la ECE.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, de Hidrocarburos y Energía, y de Obras Públicas Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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