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viernes, 14 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2508 - Autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

 DECRETO SUPREMO N° 2508

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 2, 4 y 6 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determinan como funciones del Estado, dirigir la economía y regular los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios; participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y sociales; y promover prioritariamente la industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables.

 

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos, para la implementación de emprendimientos productivos.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que reglamenta la Ley Nº 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del mencionado Decreto Supremo, dispone que una vez que los emprendimientos productivos cuenten con la homologación respectiva por parte del Comité, la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitada de acuerdo a normativa vigente.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29710, de 17 de septiembre de 2008, N° 1450, de 31 de diciembre de 2012 y N° 1694, de 14 de agosto de 2013, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA y establece entre sus principales actividades la producción directa de alimentos, y la transformación básica de la producción y su comercialización; con el objeto de apoyar a los sectores de la cadena productiva de alimentos, a la producción agropecuaria y agroindustrial y a la comercialización de la producción del agricultor en el mercado interno y externo.

 

Que por Resolución Ministerial MDPyEP/DESPACHO/N° 208.2015, de 31 de agosto de 2015, se aprueba el Estudio de Identificación del proyecto “Implementación del Complejo Piscícola en el Trópico de Cochabamba”, mismo que fue remitido a consideración del Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO.

 

Que una vez cumplidos los requisitos exigidos al efecto, el proyecto “Implementación del Complejo Piscícola en el Trópico de Cochabamba”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución del Comité de Homologación de proyectos del FINPRO Nº CHPF/028/2015, de 1 de septiembre de 2015.

 

Que corresponde la emisión del Decreto Supremo con la finalidad de autorizar el préstamo a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, para la implementación y puesta en marcha del proyecto “Implementación del Complejo Piscícola en el Trópico de Cochabamba”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos y establecer las condiciones del préstamo de recursos financiados por el Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP S.A.M., a suscribir un contrato de préstamo con EMAPA, por un monto total de hasta Bs196.761.732.- (CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del FINPRO, destinados para el proyecto “Implementación del Complejo Piscícola en el Trópico de Cochabamba”.

 

ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).

 

I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de quince (15) años con cuatro (4) años de gracia a capital e intereses.

 

II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).

 

III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente. Una vez vencido el periodo de gracia para el pago de intereses, el total devengado por este concepto será prorrateado en montos iguales entre el número de pagos restantes y sumados al monto de las cuotas de pago anuales.

 

ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).

 

I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

II. En el caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debitará automáticamente de las cuentas que mantiene EMAPA en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan, o en su caso aplicará otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO a favor de EMAPA.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se autoriza a EMAPA a recibir transferencias público - público para el proyecto “Implementación del Complejo Piscícola en el Trópico de Cochabamba”.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se excepciona el proyecto “Implementación del Complejo Piscícola en el Trópico de Cochabamba” de las subvenciones a la producción y comercialización aplicadas en el marco del Decreto Supremo N° 0255, de 19 de agosto de 2009.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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