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viernes, 14 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2505 - Las entidades públicas encargadas indistintamente de la administración, custodia, mantenimiento o reparación de las aeronaves destinadas a la Lucha Contra el Narcotráfico, se encuentran dentro del alcance del inciso k) del Artículo 133 de la Ley N° 1990

 DECRETO SUPREMO N° 2505

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso k) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece que entre los destinos aduaneros especiales o de excepción se encuentra el material para uso aeronáutico destinado a la reparación y mantenimiento, equipos para la recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás bienes necesarios para la operación de las aeronaves nacionales o internacionales, ingresarán libres de tributos aduaneros, siempre que se traten de materiales que no se internen en el país para ser objeto de libre circulación y que permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de las zonas que señale las administraciones aduaneras en los aeropuertos internacionales y lugares habilitados, en espera de su utilización tanto en las aeronaves como en los servicios técnicos en tierra.

 

Que el Artículo 227 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, determina que la administración aduanera mediante resolución administrativa autorizará y habilitará, dentro del predio de los aeropuertos internacionales, depósitos aeronáuticos y demás áreas o instalaciones para la permanencia del material aeronáutico, siempre que cumplan las condiciones de seguridad que la Aduana Nacional determine.

 

Que es prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia contar con aeronaves con disposición de vuelo permanente, a cuyo efecto es necesario agilizar y facilitar los procedimientos de importación de los repuestos y partes, a fin que la flota aérea asignada a la lucha contra el narcotráfico se encuentre en aeronavegabilidad continua; considerando que su estado AOG (aeronave en tierra) también implica el desgaste de piezas, debiendo gozar del destino especial o de excepción contemplado en la Ley Nº 1990, por lo que es necesario emitir una disposición normativa expresa para el efecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Las entidades públicas encargadas indistintamente de la administración, custodia, mantenimiento o reparación de las aeronaves destinadas a la Lucha Contra el Narcotráfico, se encuentran dentro del alcance del inciso k) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas y su respectiva reglamentación.

 

II. La Aduana Nacional, autorizará y habilitará los depósitos de material aeronáutico para las aeronaves destinadas a la Lucha Contra el Narcotráfico, a solicitud expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE, de la entidad pública encargada de la Lucha Contra el Narcotráfico.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMÍAS E INTERINO DE DEFENSA, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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