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domingo, 2 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2389 - e modifican los Parágrafos II y III del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 1696, de 14 de agosto de 2013

 DECRETO SUPREMO N° 2389

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, constituye la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, como una entidad estratégica y autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica, económica, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, cuyo funcionamiento será establecido en Decreto Supremo.

 

Que los Parágrafos I y II del Artículo 57 de la Ley Nº 300, disponen la constitución del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra como el mecanismo financiero bajo dependencia de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, para canalizar, administrar y asignar recursos financieros para la realización de planes, programas, proyectos, iniciativas, acciones y actividades de mitigación y adaptación al cambio climático.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 57 de la Ley Nº 300, establece que los recursos del “Fondo Plurinacional de la Madre Tierra” serán gestionados a través de un Fideicomiso abierto en el Banco Central de Bolivia – BCB y que las condiciones del fideicomiso serán determinadas entre la autoridad Plurinacional de la Madre Tierra y el Banco Central de Bolivia, además que estas entidades podrán implementar nuevas modalidades de gestión.

 

Que los Parágrafos II y III del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 1696, de 14 de agosto de 2013, que reglamenta el funcionamiento de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, señalan que el fiduciario del Fondo Plurinacional de la Madre Tierra – FPMT, será el Banco Unión S.A.; y que los beneficiarios de los recursos del fideicomiso del FPMT serán las personas naturales e instancias definidas en el Artículo 10 del referido Decreto Supremo.

 

Que los Parágrafos I, II y III del Artículo 23 del Decreto Supremo N°1696, disponen que el fiduciario y el BCB, firmarán un contrato de inversión de los recursos del fideicomiso; el BCB como depositario de los recursos del fideicomiso transferirá estos recursos en bolivianos, por instrucción del fiduciario, a la cuenta del FPMT abierta en la misma entidad fiduciaria; y los recursos en dólares estadounidenses del fideicomiso del FPMT se mantendrán en una cuenta en el BCB.

 

Que con el objetivo de constituir el Fidecomiso denominado “Fondo Plurinacional de la Madre Tierra”, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 1696 y establecer que el BCB será el fiduciario del fideicomiso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 21 del Decreto Supremo N° 1696, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:

 

II. Se constituye en fiduciario del fideicomiso del FPMT el Banco Central de Bolivia – BCB”.

 

III. Es beneficiaria del fideicomiso del FPMT, la población boliviana, a través de las instancias definidas en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo”.

 

II. Se modifican los Parágrafos I, II y III del Artículo 23 del Decreto Supremo N° 1696, de 14 de agosto de 2013, con el siguiente texto:

 

I. Los recursos disponibles del Fideicomiso del FPMT provenientes del exterior, que no hayan sido desembolsados a las instancias de implementación, serán invertidos por el BCB en el exterior en valores u operaciones financieras análogas a las realizadas en la inversión de las reservas internacionales. Los rendimientos obtenidos por estas inversiones incrementarán el patrimonio del fideicomiso. Estos recursos en el exterior, estarán depositados en una cuenta específica abierta por el BCB en una entidad financiera del exterior. Los recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN para el FPMT, no serán sujetos de inversión.

 

II. Los costos directos por las operaciones de inversión en el exterior serán asumidos íntegramente con los rendimientos que generen dichas inversiones. Asimismo, los costos indirectos en los que incurra el BCB se cubrirán con el cero punto cero cinco por ciento anual (0.05%) del valor promedio de las inversiones en el exterior, originados en los rendimientos que generen estas inversiones.

 

III. De acuerdo a instrucciones de la APMT en calidad de fideicomitente, el BCB transferirá los recursos del Fideicomiso a las cuentas de las instancias de implementación en el sistema financiero nacional.”

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Sanchez Fernández, Ana Verónica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Virginia Velasco Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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