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sábado, 1 de enero de 2022

DECRETO SUPREMO N° 2378 - Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA

 DECRETO SUPREMO N° 2378

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014 vigente por disposición del inciso l) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, en el marco de la Seguridad Alimentaria establecida en la Constitución Política del Estado, se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Estado y entidades bajo tuición, en el marco de sus competencias, producir, comprar, importar y comercializar alimentos, efectuar controles u otros mecanismos que permitan atender oportunamente las necesidades alimentarias de la población, provocadas por efectos climatológicos, inseguridad alimentaria, desabastecimiento de alimentos, encarecimiento de precios, especulación y agio, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 12 de la Ley Nº 455, vigente por disposición del inciso l) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 614, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar los recursos necesarios, así como realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa solicitud de los Ministerios de Estado y/o entidades bajo tuición.

 

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29230, de 15 de agosto de 2007, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29710, de 17 de septiembre de 2008, establece que la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, tiene como principales actividades apoyar a los sectores productivos de alimentos, la compra-venta de insumos y productos agropecuarios y agroindustriales, transformación básica de la producción y su comercialización, además de la prestación de servicios para el sistema de producción en los que se encuentran los productores agropecuarios, prestar asistencia técnica, alquiler de maquinaria, almacenamiento y otros relacionados con la producción agropecuaria.

 

Que el Convenio suscrito en fecha 30 de diciembre de 2013, entre el Gobierno Plurinacional de Bolivia y la Confederación Nacional de Panificadores, crea el Fondo de Apoyo a la Producción de Pan de Batalla, con el objeto de mejorar la actividad productiva mediante la compra de maquinaria para el sector panificador.

 

 

Que a fin de concretar los compromisos asumidos por el Gobierno Central con el sector panificador y salvaguardar la seguridad alimentaria, es necesario realizar las gestiones necesarias a fin de viabilizar el pago de la maquinaria proveniente del Fondo de Apoyo a la Producción de Pan de Batalla.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En el marco del convenio suscrito en fecha 30 de diciembre de 2013 entre el Gobierno Plurinacional de Bolivia y la Confederación Nacional de Panificadores de Bolivia, para el pago de la maquinaria proveniente del Fondo de Apoyo a la Producción de Pan de Batalla, se autoriza:

 

  1. Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir recursos del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA por un monto de hasta Bs7.000.000.- (SIETE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS);

 

  1. A la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, a disponer de sus recursos específicos al interior de su presupuesto de un monto de hasta Bs4.000.000.- (CUATRO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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