DECRETO PRESIDENCIAL N° 2386
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Artículo 279 del Texto Constitucional, determina que el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.
Que el Parágrafo I Artículo Único de la Ley N° 587, de 30 de octubre de 2014, Transitoria Electoral Elecciones Subnacionales 2015, dispone que en el proceso electoral subnacional del año 2015, se aplicarán los criterios de composición y forma de elección utilizados en el proceso electoral de las elecciones de 4 de abril del año 2010, que señalaban las Leyes N° 4021, de 14 de abril de 2009, y N° 002 de 5 de febrero de 2010, manteniendo la distribución y sistema electoral de asignación de escaños para la elección de asambleístas departamentales, en los departamentos donde no se cuente con estatutos autonómicos en vigencia, ejecutivos seccionales de desarrollo en el Departamento de Tarija, asambleístas regionales de la Región del Chaco Tarijeño, y subgobernadores y corregidores en el Departamento de Beni.
Que la Disposición Final Única de la Ley N° 587, de 30 de octubre de 2014, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 693, de 18 de mayo de 2015, señala que el 31 de mayo de 2015, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tomará el juramento de posesión a las Gobernadoras electas y los Gobernadores electos, en acto especial a programarse para el efecto.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En cumplimiento a la Disposición Final Única de la Ley N° 587, de 30 de octubre de 2014, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 693, de 18 de mayo de 2015, en solemne Sesión, se tomará el juramento de posesión a los Gobernadores electos, en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, el día 31 de mayo de 2015, conforme se detalla a continuación:
ESTEBAN URQUIZU CUELLAR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
FELIX PATZI PACO
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
IVAN JORGE CANELAS ALURRALDE
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
VICTOR HUGO VASQUEZ MAMANI
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
JUAN CARLOS CEJAS UGARTE
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
ADRIAN ESTEBAN OLIVA ALCAZAR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
RUBEN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
ALEX FERRIER ABIDAR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI
LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE PANDO
Es dado en la ciudad de Sucre, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
ACTA DEL JURAMENTO
DE POSESIÓN DE LOS GOBERNADORES
En la ciudad de Sucre, el día treinta y uno de mayo del año dos mil quince, se hicieron presentes en la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, Capital de Bolivia, a objeto de realizar juramento de posesión, en cumplimiento a la Disposición Final Única de la Ley N° 587, de 30 de octubre de 2014, incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 693, de 18 de mayo de 2015 y el Artículo Único del Decreto Presidencial N° 2386, de 31 de mayo de 2015, los siguientes ciudadanos:
ESTEBAN URQUIZU CUELLAR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
FELIX PATZI PACO
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
IVAN JORGE CANELAS ALURRALDE
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
VICTOR HUGO VASQUEZ MAMANI
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ORURO
JUAN CARLOS CEJAS UGARTE
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
ADRIAN ESTEBAN OLIVA ALCAZAR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
RUBEN ARMANDO COSTAS AGUILERA
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
ALEX FERRIER ABIDAR
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL BENI
LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE PANDO
Instalado el acto, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, se dirigió a los Gobernadores departamentales, emitiendo palabras de circunstancias.
Acto seguido, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional procedió a tomar juramento de posesión.
En constancia suscriben la presente acta, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Autonomías.
Fdo. Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado.
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