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lunes, 13 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2193 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Ministerio de Salud, y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

 DECRETO SUPREMO N° 2193

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso d) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, determina que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 455, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.

 

Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud, y de Medio Ambiente y Agua, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de computadoras; medicamentos, insumos médicos, vehículos y un (1) Equipo ANALYZER L2000 DX, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

 

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Ministerio de Salud, y Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de ciento setenta (170) equipos de computación con parte de recepción Nº 201 2012 534984 – MASARI1209036 donados por la Agencia Coreana National Information Society Agency – NIA, a favor de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD). Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos de quimioterapia y antibióticos, donados por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer – AFANIC con parte de recepción Nº 711 2014 296259 – 075-34961463, a favor del Ministerio de Salud.

 

La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano del Departamento de Santa Cruz, quedando el instituto, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos, donados por la Organización Mundial de la Salud, con parte de recepción Nº 211 2014 329707 – 074-26097271, a favor del Ministerio de Salud para el Programa Nacional de Zoonosis.

  2. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos médicos, donación realizada por MEDSHARE de Estados Unidos, con Parte de Recepción Nº 201 2014 231061 – 563099039, a favor del Ministerio de Salud.

 

La donación, será destinada al Hospital de la Mujer de la Ciudad de La Paz, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos médicos, donación realizada por MEDSHARE de Estados Unidos, con Parte de Recepción Nº 201 2010 364760 - 551926950, a favor del Ministerio de Salud.

 

La donación, será destinada al Hospital de Clínicas de la Ciudad de La Paz, quedando el hospital exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos, donados por el Ministerio de Salud de la República Federativa de Brasil, con parte de recepción Nº 211 2014 314670 – 133-41326644, a favor del Ministerio de Salud para el Programa Nacional de Chagas.

 

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de insumos médicos, donación realizada por la República de Cuba, con parte de recepción Nº 211 2014 287382 – 133-55076615 a favor del Ministerio de Salud.

 

La donación, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando el mismo, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) Equipo ANALYZER L2000 DX y sus reactivos, donados por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial – ONUDI, con Parte de Recepción Nº 211 2014 384817 - 407029 a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, para el Programa Nacional de Contaminantes Orgánicos Persistentes – PRONACOP’s.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, de Salud, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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