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miércoles, 1 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2093 - Establecer el Incremento Salarial a favor de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”.

 DECRETO SUPREMO N° 2093

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

 

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

Que el Decreto Supremo N° 0078, de 15 de abril de 2009, crea la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, determina su naturaleza jurídica, objeto, patrimonio; y establece la conformación y atribuciones de su Directorio y de su Gerente General.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0793, de 15 de febrero de 2011, modificado por el Decreto Supremo N° 1097, de 7 de diciembre de 2011, crea el Ministerio de Comunicación, señalando que la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV” se encuentra bajo su tuición.

 

Que el Decreto Supremo N° 2002, de 16 de mayo de 2014, tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Empresas Públicas del nivel Central del Estado y las Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, para beneficiar a sus trabajadores del incremento salarial.

 

Que mediante Resolución de Directorio N° 005/2014, de 12 de agosto de 2014, el Directorio de la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, aprobó el incremento salarial del diez por ciento (10%) lineal retroactivo a 1 de enero de 2014, para todas las servidoras y servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión “BOLIVIA TV”.

 

Que es necesario aprobar el incremento salarial de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y los trabajadores y sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio en sus actividades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A: 

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el Incremento Salarial a favor de las servidoras y los servidores públicos de la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”.

 

ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).

 

I. Se aprueba el Incremento Salarial de hasta el diez por ciento (10%) de las servidoras y los servidores públicos de “BOLIVIA TV”.

 

II. El Incremento Salarial establecido en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de “BOLIVIA TV”.

 

III. El Incremento Salarial señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014. 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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