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miércoles, 1 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2092 - Se aprueba el Incremento Salarial de hasta el diez por ciento (10%) para las trabajadoras y los trabajadores de la empresa pública nacional estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB

 DECRETO SUPREMO N° 2092

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, establece que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.

 

Que el Artículo 123 del Texto Constitucional, determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.

 

Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.

 

Que el Decreto Supremo N° 29694, de 3 de septiembre de 2008, crea la empresa pública nacional estratégica denominada Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2002, de 16 de mayo de 2014, señala que el Incremento Salarial para los trabajadores de las Empresas Públicas del nivel Central del Estado será autorizado mediante Decreto Supremo expreso.

 

Que siendo política del gobierno nacional el fortalecimiento de la participación activa del Estado Boliviano en la economía nacional, se prioriza la concesión de la administración de los depósitos aduaneros a una empresa pública de carácter estratégico.

 

Que la empresa pública nacional estratégica DAB, desde su inicio de operaciones en 2008, es responsable de la prestación efectiva, expedita, segura y de calidad de los servicios logísticos, de almacenaje, de asistencia al control de tránsitos y otros, para facilitar las actividades del comercio exterior a través del apoyo de los sectores productivos, industria y comercio, consolidando la inversión en infraestructura aduanera.

 

Que es necesario aprobar el incremento salarial de las trabajadoras y de los trabajadores de la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, con el fin de establecer una remuneración justa, a fin de asegurar la subsistencia de las trabajadoras y de los trabajadores y sus familias, incentivando a los mismos a prestar un mejor servicio logístico, de almacenaje y control de tránsitos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

  1. Se aprueba el Incremento Salarial de hasta el diez por ciento (10%) para las trabajadoras y los trabajadores de la empresa pública nacional estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB.

 

II. El Incremento Salarial señalado en el Parágrafo precedente, será financiado con recursos específicos de DAB.

 

III. El Incremento Salarial establecido en el presente Artículo se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2014.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.  

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