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jueves, 18 de noviembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1958 - Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a realizar estudios de preinversión para la planta procesadora de lácteos, así como para el matadero y frigorífico, en el Departamento del Beni.

 DECRETO SUPREMO N° 1958

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determina que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos. La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

 

Que el Artículo 309 del Texto Constitucional, establece que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1861, de 8 de enero de 2014, Reglamento a la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2014, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo. 

 

Que el nuevo modelo económico del Estado promueve proyectos de inversión orientados al desarrollo y crecimiento de la economía, siendo necesario fortalecer e implementar distintos emprendimientos productivos que permitan mejorar las capacidades productivas en el Departamento del Beni.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a realizar estudios de preinversión para la planta procesadora de lácteos, así como para el matadero y frigorífico, en el Departamento del Beni.

 

ARTÍCULO 2.- (CONSULTORÍAS). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a incrementar la partida de gasto 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, financiados con fuente y organismo financiador 10 - 111 “Tesoro General de la Nación” a través de un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación – TGN, para realizar los estudios de preinversión señalados en el Artículo precedente, conforme a lo siguiente:

 

  1. Bs1.196.166.- (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) para la planta procesadora de lácteos; y

 

  1. Bs1.200.226.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VENTISEIS 00/100 BOLIVIANOS) para el matadero y frigorífico.

ARTÍCULO 3. (PLAZO Y FINANCIAMIENTO).

 

I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en la presente gestión, deberá concluir con los estudios señalados en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

 

II. Una vez obtenidos los estudios, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural deberá presentarlos al Comité de Homologación de Proyectos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, para aprobar la asignación de recursos a través de este mecanismo de financiamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil catorce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

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