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viernes, 3 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4578 - Se modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018

 DECRETO SUPREMO N° 4578

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, el servicio postal.

Que el numeral 2 del Artículo 2 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, tiene por objetivo, entre otros, asegurar el ejercicio del derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación, así como del servicio postal.

Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 975, de 13 de septiembre de 2017, vigente por el inciso s) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, dispone que los recursos recaudados por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, por concepto de Tarifa Adicional de Terminación Internacional, transferidos y por transferir a la Cuenta Única del Tesoro, serán destinados para el pago de pasivos emergentes de la restructuración postal, previa evaluación y autorización del Ministerio cabeza de sector, mismo que será reglamentado mediante Decreto Supremo.

Que el Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018, tiene por objeto normar la administración del Servicio Postal Público en Bolivia.

Que el Artículo 14 del Decreto Supremo N° 3495, señala que en el marco de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 975, vigente por el inciso s) de la Disposición Final Cuarta de la Ley N° 1006, de 20 de diciembre de 2017, del Presupuesto General del Estado Gestión 2018: a) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados hasta la publicación del citado Decreto Supremo, serán transferidos por la ATT a la Cuenta Única del Tesoro, para ser transferidos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para el pago de beneficios sociales por el cese de operaciones de ECOBOL; b) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados con posterioridad a la publicación del mencionado Decreto Supremo, serán transferidos por la ATT a la Cuenta Única del Tesoro, para ser transferidos a la Unidad de Liquidación de ECOBOL para el pago de pasivos emergentes de la reestructuración postal.

Que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 3495, con la finalidad de que los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados por la ATT, sean transferidos a favor de la Agencia Boliviana de Correos para cumplir con el pago de pasivos de la ex ECOBOL.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-     Se modifica el inciso b) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 3495, de 28 de febrero de 2018,
con el siguiente texto:

"b) Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional recaudados con posterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, serán transferidos por la ATT a favor de la Agencia Boliviana de Correos, a una cuenta especial que sea exclusivamente destinada al pago de pasivos de la ex ECOBOL."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-      Los recursos de la Tarifa Adicional de Terminación Internacional que a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo se encuentren en la Cuenta Única del Tesoro, serán transferidos a la Agencia Boliviana de Correos, a una cuenta especial que sea exclusivamente destinada al pago de pasivos de la ex ECOBOL.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-      Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Agencia Boliviana de Correos, realizar las inscripciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-      Los pasivos determinados por la ex Unidad de Liquidación de ECOBOL de la
ex ECOBOL serán asumidos por la Agencia Boliviana de Correos; para lo cual el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, deberá entregar la información correspondiente.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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