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viernes, 3 de septiembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1437 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us108.190.065

DECRETO SUPREMO N° 1437

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, asigna como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

 

Que el Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo – PND, en el Capítulo IV “Bolivia Productiva” señala como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana, contribuyendo a los esfuerzos integrales que permitirán a Bolivia salir efectivamente del subdesarrollo económico y social en el que se encuentra.

 

Que el Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, establece como misión de la Administradora Boliviana de Carreteras, la integración nacional, mediante la planificación y la gestión de la Red Vial Fundamental.

 

Que el tramo carretero Uyuni –Tupiza, de 188,3 Km. de longitud, pertenece a la Red Vial Fundamental (RVF) F-21, que a su vez forma parte del corredor de integración Centro Sur, el cual conecta a Bolivia con las Repúblicas de Paraguay, Argentina y Chile. Internamente, la carretera vincula a las Provincias Quijarro y Sur Chichas del Departamento de Potosí, y a la ciudad de Uyuni con las ciudades de Potosí y Villazón. En su desarrollo, transita por las poblaciones de Uyuni, Noel Mariaca, Cerdas, Chocaya, Atocha, Tolamayu, Salo y Tupiza.

 

Que en este marco, se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo por un monto de hasta $us108.190.065 (CIENTO OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Uyuni –Tupiza”.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Proyecto Construcción de la Carretera Uyuni – Tupiza”.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us108.190.065 (CIENTO OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados al financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Uyuni –Tupiza”.

 

II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo con la Administradora Boliviana de Carreteras, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

 

IV. El Aporte Local señalado en el Contrato de Préstamo será asumido por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días de mes de diciembre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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