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miércoles, 19 de marzo de 2014
El proyecto de ley minera es observado por gobernaciones
El Proyecto de Ley de Minería, entregado el lunes al presidente Evo Morales, ya tiene la observación de las gobernaciones de Potosí y Oruro en el tema regalitario, pues si la norma se aprueba tal cual está en el Órgano Legislativo, recibirán 80% y no así 85% que perciben hoy en día.
Así lo informó ayer a La Razón el diputado Jaime Medrano Veizaga del Comité de Minería de la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria de la Cámara de Diputados. El texto entregado a Morales la mañana del lunes también fue entregado por la tarde a esa comisión, añadió.
“Hubo por lo menos observaciones por parte de las gobernaciones (de Potosí y Oruro) y otros actores más por lo menos nosotros vamos a citar (para hoy) a los sectores mineros y a autoridades del Ministerio de Minería y Metalurgia para tomar en cuenta esos criterios”, aseguró.
La reunión de la comisión está prevista para las 11.00 y allí se analizarán los 241 artículos de la norma, sus disposiciones finales y transitorias que serán explicados por una autoridad de la cartera del sector.Porcentajes. El proyecto de Ley de Minería a tratar establece que el 80% de la regalía minera se destinará a los gobiernos autónomos departamentales, el 15% a los gobiernos municipales y el restante 5% al Tesoro General de la Nación (TGN).
Del 80% asignado a las gobernaciones, el 10% se destinará para las actividades de prospección y exploración minera en el respectivo departamento a cargo del Servicio Geológico Minero Metalúrgico (Sergeomin), a la que le transferirán directamente dicho porcentaje.
El presupuesto departamental garantizará los derechos de participación prioritaria de las naciones y pueblos indígenas originario campesino de las regiones mineras en las que se exploten los minerales.
El artículo 235 del proyecto establece que para la liquidación de la regalía minera, en cada operación de venta o exportación, se aplicará sobre la base de cálculo establecida y la alícuota determinada por el artículo 234 y el Reglamento en materia de regalía minera, que determinará los procedimientos de liquidación, retención y pago.
La Ley 3787 del Régimen Regalitario e Impositivo Minero, del 24 de noviembre de 2007, establece en su artículo 100 que el importe recaudado por Regalía Minera se repartirá de la siguiente manera: 85% para la prefectura departamental (ahora gobernaciones) productora.
La Ley 3787 vigente aún, añade que del 85%, el 10% será utilizado para la prospección y exploración, reactivación productiva y monitoreo ambiental en el sector minero con entidades especializadas.
La norma vigente aún señala que el 15% restante será destinado a gobernaciones y de esta cantidad el 85% a la inversión pública.
El lunes, el Jefe del Estado felicitó a los sectores mineros por el consenso para la redacción del proyecto de Ley de Minería y pidió a los asambleístas no cambiar nada “sino aprobar” lo que ya se acordó, pero además ser vigilantes del texto por si algún legislador intenta cambiarlo. Señaló que como hubo acuerdos no tardarán “ni tres días” para aprobar el documento.
Medrano indicó que dejarán pasar el tiempo que se necesite para aprobar la norma entregada a Diputados.
Porcentaje a pagar por trabajos
Patente Los montos recaudados por concepto de patente minera por prospección, exploración y explotación se distribuirán así: 60% para la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y 40% para el Servicio Geológico Minero (Sergeomin).
Funcionarios no podrán adquirir derechos
El artículo 30 del proyecto de ley minera, referido a las prohibiciones, indica que los funcionarios públicos no podrán adquirir ni obtener derechos mineros, personalmente o a través de intermediarios, mientras ejerzan sus funciones, bajo sanción de nulidad en el país. Entre estos funcionarios públicos están el Presidente y Vicepresidente del Estado, senadores y diputados, ministros de Estado, viceministros, directores generales, gobernadores de departamentos, asambleístas departamentales, servidores públicos y consultores del Ministerio de Minería y Metalurgia y del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas; de las entidades, empresas y corporaciones del Estado que tengan relación con actividades mineras, ministros, magistrados, jueces y fiscales del Órgano Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público, departamentales y regionales de la jurisdicción minera, servidoras y servidores de la Contraloría General del Estado, de la Procuraduría General del Estado, generales, jefes y oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, entre otros.
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