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jueves, 20 de marzo de 2014

Ley sanciona la publicidad engañosa

Las empresas o promotores que incurran en publicidad e información engañosa de servicios y productos ofertados serán pasibles a sanciones hasta acciones penales, señala la Ley General de los Derechos de las Usuarias, Usuarios, de las Consumidoras y Consumidores que está en vigencia, pero que aún no tiene su reglamentación para su plena aplicación.

Además se evidenció, en un sondeo que realizó Opinión, que se tiene poco conocimiento de la nueva ley que defiende a los consumidores, la misma que fue promulgada el 4 de diciembre de 2013.

El artículo 25 de esta ley referido a la “Publicidad e información engañosa o abusiva”, señala que “está prohibida la publicidad engañosa o abusiva y toda información u omisión sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad, seguridad, desempeño, durabilidad, precio o garantía de productos o servicios que provoque error o daño económico en los consumidores”.

Además establece que quien incurra en este hecho será sancionado conforme a la normativa penal vigente, si resultara delito de fraude o engaño contra la industria y el comercio, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan.

El viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, Dante Justiniano, dijo que su despacho está realizando ferias para hacer conocer la nueva ley y sus derechos como consumidor. Manifestó que la reglamentación está terminada en su borrador y que está pronta a presentarse para su aprobación en el gabinete de ministros.

La ley establece 90 días para que sea aprobada esta reglamentación, la misma que debe definir varios alcances, es decir que este ordenamiento complementario debió estar listo el 4 de marzo.

No obstante manifestó que el Gobierno está haciendo todos los esfuerzos por defender a los consumidores y usuarios de las afrentas que sufren por parte de los ofertantes.

El Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor informó que se resolvieron 116 de 149 denuncias registradas en el primer bimestre de esta gestión en los departamentos del área troncal del país. Se atendió denuncias del sector regulado (servicios con autoridad de control y fiscalización) y no regulado (servicios sin autoridad específica de control en la actividad).

Recordó la línea gratuita 800100202 para los diferentes reclamos sobre los abusos o engaños que pueda sufrir el ciudadano en la adquisición de un producto o de un servicio.

CASOS “No sabía que tenemos una ley que defienda a los compradores. Muchas veces compro artículos por la publicidad, pero llegado el momento no cumplen. Por ejemplo, los productos para adelgazar que ofrecen en la televisión son un engaño total, nadie hace algo para evitar estos engaños”, afirmó Tatiana Castro, de 35 años.

“En algunos canales de televisión te ofrecen todo con tal de vender. Una vez que compramos ya no podemos reclamar, porque es un lío y pérdida de tiempo. Por ejemplo, en los servicios de internet te ofrecen buen servicio y veloz, pero cuando hacemos uso comprobamos que estamos en la mitad de potencia que nos ofrecen, es un abuso”, manifestó Marino Gutiérrez, un profesional de 43 años.

“La publicidad exagerada muchas veces nos convence, por ejemplo las cremas para arrugas. La televisión nos muestra a mujeres con arrugas y luego aparecen finitas, pero en la realidad no sucede así. Se aprovechan de nuestra edad principalmente con las mujeres que no queremos tener arrugas, por eso compramos todo tipo de cremas sin resultados”, declaró Mariana Corini, de 45 y de profesión secretaria.

Corini espera que el Gobierno regule la publicidad en los medios de comunicación para evitar “más engaños” de los consumidores.

Pablo Romero, padre de familia, denunció que un instituto de inglés le ofertó a su familia promociones con rebajas si el costo del curso cancelaba en un solo pago y con la garantía de aprender inglés en seis meses.

“A la hora de las clases y comprobar si mis hijos ya sabían hablar inglés, evidencié que no fue así, no obstante a que pusieron mucho empeño, pero por vergüenza decidí no denunciar al instituto”, afirmó.

La nueva normativa tiene el objetivo de establecer los derechos de los usuarios y consumidores en relación a los proveedores de servicios y productos, así como establecer garantías en la provisión de los servicios básicos, médicos, bancarios y financieros.



Apuntes.

Lo que dice la ley

* Las prácticas comerciales abusivas están prohibidas y serán sancionadas por las autoridades competentes en el marco de la normativa específica. Las prácticas comerciales abusivas son el cobrar en moneda que no se encuentre en curso legal y vigente. Aprovecharse de la urgencia o necesidad económica de las personas.

* Cobrar por los productos y servicios no provistos o no solicitados. Cobrar por servicios, habiendo solicitado su corte o suspensión, salvo lo establecido en los contratos correspondientes.

-Realizar actos o conductas discriminatorias para la accesibilidad a productos o servicios.

-El uso de métodos de cobranza que afecten la reputación, privacidad, actividad laboral o imagen de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.

Constitución

El artículo 20 de la Constitución Política establece como responsabilidad del Estado, la provisión de los servicios básicos que deben responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, entre otros.


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