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jueves, 5 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4562 - Autorizar a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales planificados en la gestión 2021.

 DECRETO SUPREMO N° 4562

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 342 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.

Que el Parágrafo II del Artículo 10 de la Ley N° 3302, de 16 de diciembre de 2005, vigente por el inciso a) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija financiará los gastos de actividades de la Oficina Técnica de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, liberando de estas obligaciones de financiamiento al Tesoro General de la Nación - TGN.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, autorizan al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Decreto Supremo N° 24544, de 31 de marzo de 1997, otorga a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, con sede en la ciudad de Tarija, el status jurídico de entidad pública descentralizada con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, como órgano operativo de la Comisión Nacional de los ríos Pilcomayo y Bermejo, bajo tuición del actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua.

Que la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo requiere concluir el proyecto de pre inversión de la Formulación del Plan Director de la Cuenca del Río Bermejo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).     El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales planificados en la gestión 2021.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).     Se autoriza a la Oficina Técnica Nacional de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, incrementar en la gestión 2021, la subpartida 25810 "Consultorías por Producto" en Bs148.800.- (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 "Servicios Manuales", financiado con Fuente 41 "Transferencia TGN" y Organismo 119 "Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos", para la ejecución del proyecto de pre inversión de "Formul. Plan Director de la Cuenca del Río Bermejo".

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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