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lunes, 23 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1370 - Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA

 DECRETO SUPREMO N° 1370

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por el Estado Boliviano mediante Decreto Supremo N° 722, de 13 de febrero de 1947, elevado a rango de Ley por el Artículo 1 de la Ley N° 1759, de 26 de febrero de 1997, establece, entre otros, los principios aplicables a la Aviación Civil Internacional con el objeto de que ésta pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico.

 

Que el Artículo 1 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, determina que la Aeronáutica Civil de la República de Bolivia, actual Estado Plurinacional de Bolivia, se rige por la Constitución Política del Estado, por los Tratados e Instrumentos Internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, la mencionada Ley, sus Reglamentos y Anexos, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, la Ley del Sistema de Regulación Sectorial y demás normas complementarias; constituyendo de prioridad nacional su desarrollo.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29318, de 24 de octubre de 2007, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica denominada “Boliviana de Aviación – BoA”, como una persona jurídica de derecho público; de duración indefinida; patrimonio propio; autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica; bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

 

Que el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, dispone que BoA tiene por objeto la explotación de servicios de transporte aéreo regular y no regular, interno e internacional, de pasajeros, carga y correo, así como la explotación de cualquier servicio colateral.

 

Que el inciso g) del Artículo 20 del Presupuesto General del Estado – Gestión 2010, vigente por disposición del inciso a) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, señala que las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE, excepcionalmente, en casos de personal especializado en áreas estratégicas, podrán incorporar en sus Escalas Salariales, niveles de remuneraciones mayores al establecido para el Presidente del Estado Plurinacional, debiendo ser aprobadas expresamente mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 1134, de 8 de febrero de 2012, que reglamenta la aplicación de la Ley N° 211, establece que el Decreto Supremo que aprueba la Escala Salarial para el personal especializado de una EPNE, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique la estructura salarial y de cargos de la misma.

 

Que por lo expuesto, existe la necesidad de contar con personal de operaciones con alta experiencia y calificación profesional en el sector, asegurando el cumplimiento de estándares internacionales y de seguridad en la prestación de servicios por parte de BoA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se aprueba la Escala Salarial para el personal especializado, con certificación de piloto de línea aérea de la Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación – BoA, de acuerdo al siguiente detalle:

 

CARGOS
NÚMERO DE CASOS
NIVEL DE REMUNERACIÓN MENSUAL (Bs.)
Gerente de Operaciones
1
23.000.-
Jefe de Tripulantes
1
22.500.-
Jefe de Instrucción
1
22.500.-
Jefe de Seguridad Operacional
1
22.000.-
Piloto Comandante de Aeronave Instructor
8
22.000.-
Director de Seguridad Operacional y Calidad
1
19.500.-
Piloto Comandante de Aeronave
32
19.500.-
TOTAL
45
 

 

II. El personal especializado con certificación de piloto de línea aérea de BoA, no percibirá bonos y otros similares de carácter recurrente, salvo el bono de antigüedad, aguinaldo, asignaciones familiares, prestaciones de largo y corto plazo de seguridad social y beneficios sociales establecidos legalmente.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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