DECRETO SUPREMO Nº 1304
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, determina que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario.
Que el numeral 27 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros de interés del nivel central del Estado.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 30 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2012, dispone que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto de las partidas presupuestarias 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el inciso a) del Artículo 115 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina como atribución de la Ministra(o) de Culturas, entre otros, formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el país.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28807, de 21 de julio de 2006, crea el Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, que funcionará en la Localidad de Orinoca.
Que el Artículo 3 del precitado Decreto Supremo, crea el Centro de Excelencia de Estudios Indígenas dependiente del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, orientado a la formación de líderes indígenas, campesinos y originarios.
Que la Resolución Ministerial N° 298, de 28 de julio de 2011, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, aprueba los clasificadores presupuestarios para la gestión 2012, los mismos que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, para la formulación, modificaciones y registro de la ejecución presupuestaria de la gestión 2012.
Que la Subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, determina los gastos por servicios de terceros contratados por producto, para la realización de estudios de construcción y mejoramiento de bienes públicos de dominio privado.
Que siendo el museo interactivo un espacio al servicio de la sociedad, abierta al público, que permitirá conocer y considerar sobre la historia de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, es necesaria su implementación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Culturas habilitar e incrementar la Subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs514.500.- (QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la contratación de la consultoría para el estudio de preinversión del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia, en la Localidad de Orinoca, que a partir de la fecha se denominará “Museo de la Revolución Democrática y Cultural”, financiada con Fuente 10 “Tesoro General de la Nación”, Organismo Financiador 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario interinstitucional de la Entidad 99 “Tesoro General de la Nación”.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Modifíquese en el Decreto Supremo Nº 28807, de 21 de julio de 2006, el nombre del Museo Interactivo de los Movimientos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de Bolivia por “Museo de la Revolución Democrática y Cultural”.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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