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viernes, 27 de agosto de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4575 - Establecer las condiciones para la constitución y administración del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública - FARIP

 DECRETO SUPREMO N° 4575

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 339 de la Constitución Política del Estado, determina que los ingresos del Estado se invertirán conforme con el plan general de desarrollo económico y social del país, el Presupuesto General del Estado y con la ley.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley N° 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, vigente por el inciso x) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.

Que el Artículo 1 de la Ley N° 1389, de 24 agosto de 2021, de Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública, autoriza la constitución del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública - FARIP, destinado a financiar proyectos de inversión pública de las Entidades Territoriales Autónomas.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 1389, autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, para que en su condición de fideicomitente, constituya con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN el FARIP por un monto de
hasta Bs2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

Que la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 1389, establece que las condiciones para la constitución y administración
del fideicomiso, así como las condiciones para la otorgación de los créditos, serán establecidas por Decreto Supremo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de su publicación.

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27952, de 22 de diciembre de 2004, señala que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR en el ámbito de sus atribuciones establecidas por Ley, podrá administrar patrimonios autónomos constituidos por el Gobierno Nacional, organismos financieros internacionales o agencias de cooperación, y otros, con la finalidad de financiar programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del desarrollo económico, la ampliación de cobertura de servicios públicos, fortalecimiento institucional y otros.

Que el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4434, de 30 de diciembre de 2020, establece los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de los recursos en fideicomisos.

Que la caída de los precios del petróleo, los volúmenes de exportación, y las inadecuadas medidas implementadas por el Gobierno de facto, provocaron que las Entidades Territoriales Autónomas vean reducidos sus ingresos por concepto del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Fondo de Compensación y Coparticipación Tributaria.

Que las Entidades Territoriales Autónomas requieren contar con fuentes de financiamiento para cubrir sus obligaciones por concepto de contraparte local de proyectos de inversión pública y de esta forma generar fuentes de empleo y reactivar la economía de sus regiones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las condiciones para la constitución y administración del Fideicomiso de Apoyo a la Reactivación de la Inversión Pública - FARIP, autorizado por el Artículo 2
de la Ley N° 1389, de 24 de agosto de 2021, así como las condiciones para la otorgación de créditos del Fideicomiso.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACION).    Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que, en su condición
de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de manera temporal y no definitiva al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, en su calidad de fiduciario, un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Planificación del Desarrollo por un monto de hasta Bs2.000.000.000.- (DOS MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso consiste en otorgar créditos a Entidades Territoriales Autónomas para financiar contrapartes locales de proyectos de inversión pública, que cuenten con financiamiento externo y/o interno, que sean concurrentes con el nivel central del Estado.

ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Los beneficiarios del presente fideicomiso serán las Entidades Territoriales Autónomas.

ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del presente fideicomiso será de veinte (20) años a partir de la firma del contrato de fideicomiso.

ARTÍCULO 7.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS).

I. Los aspectos administrativos y operativos del fideicomiso, serán establecidos en el contrato de constitución.

II. Las condiciones y la operativa para la otorgación de créditos y desembolsos del fideicomiso, serán establecidas en un reglamento específico a ser elaborado por el FNDR y aprobado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 8.- (RESTITUCIÓN DE RECURSOS).

I. La fuente de restitución de los recursos fideicomitidos serán los recursos de las Entidades Territoriales Autónomas beneficiarias.

II. La forma y condiciones de restitución de recursos, serán establecidas en el contrato y en el reglamento del fideicomiso.

III. Una vez recuperados los recursos por parte del fiduciario, incluyendo los ingresos que se pudieran generar, serán restituidos al TGN, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computables a partir de cada recuperación.

ARTÍCULO 9.- (CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS).

I. El fiduciario otorgará créditos a los beneficiarios del fideicomiso, en función a la priorización realizada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

II. Las condiciones financieras de los créditos serán establecidas en el contrato y reglamento del fideicomiso, considerando lo siguiente:
a) Plazo: Hasta dieciocho (18) años, incluido el periodo de gracia, no pudiendo exceder el plazo del fideicomiso;
b) Tasa de interés: dos por ciento (2%);
c) Periodo de gracia: dos (2) años.

ARTÍCULO 10.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de Entidades Territoriales Autónomas beneficiarias, cuando éstas no cumplan con las obligaciones contraídas con el FARIP.

ARTÍCULO 11.- (RESPONSABILIDAD).
Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos recibidos del FARIP, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.

ARTÍCULO 12.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su calidad de fideicomitente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.    Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, FNDR y a las Entidades Territoriales Autónomas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.    El Ministerio de Planificación del Desarrollo, como fideicomitente, identificará posibles mecanismos a fin de agilizar la ejecución del FARIP y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su evaluación, en el marco de sus competencias, y la emisión de la respectiva norma, si correspondiera.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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