DECRETO SUPREMO N° 1312
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación, asimismo el Parágrafo II, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los sectores rurales, con énfasis en la seguridad y la soberanía alimentaria, entre otros, a través del incremento sostenido y sustentable de la actividad agrícola y pecuaria, la articulación y complementariedad interna de las estructuras de producción y el fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y la economía familiar y comunitaria.
Que el Artículo 37 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, crea el Consejo Plurinacional Económico Productivo – COPEP, y los Consejos Económicos Productivos Departamentales, Regionales, Provinciales y Municipales; asimismo, dispone que la organización interna de los referidos Consejos se establecerá mediante decreto reglamentario.
Que en el marco de la implementación de las políticas de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se hace necesario crear una institucionalidad para la planificación, seguimiento y evaluación con el objetivo de garantizar la Seguridad Alimentaria con Soberanía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar la organización interna y funcionamiento de los Consejos Económicos Productivos, creados por Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, como instancias de coordinación y participación para la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
ARTÍCULO 2.- (CONSEJO PLURINACIONAL ECONÓMICO PRODUCTIVO – COPEP).
I. En el marco del Parágrafo II del Artículo 37 de la Ley N° 144, el COPEP está conformado por los siguientes miembros:
Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional;
Ministra(o) de la Presidencia;
Ministra(o) de Planificación del Desarrollo;
Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;
Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural;
Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;
Ministra(o) de Desarrollo Rural y Tierras;
Ejecutiva (o) de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB;
Ejecutiva de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígena Originarias de Bolivia Bartolina Sisa – CNMCIOB “BS”;
Ejecutiva (o) de la Confederación Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia – CSCIB;
Ejecutiva (o) del Consejo Nacional Afroboliviano – CONAFRO;
Ejecutiva (o) del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu – CONAMAQ;
Ejecutiva (o) de la Confederación Indígena del Oriente Boliviano – CIDOB;
Presidenta (e) de la Coordinadora de Integración de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígenas y Originarios de Bolivia – CIOEC;
Presidenta (e) de la Asociación de Organizaciones de Productores Ecológicos de Bolivia – AOPEB;
Presidenta (e) de la Confederación Agropecuaria Nacional – CONFEAGRO.
II. Los miembros del COPEP, de manera excepcional, podrán delegar a una o un representante con capacidad de decisión, para participar en las reuniones del COPEP.
III. En las reuniones del COPEP podrán participar Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo y Autoridades de entidades públicas y/o privadas, a solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo.
ARTÍCULO 3.- (REUNIONES DEL COPEP).
I. El COPEP, se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias.
II. Las reuniones del COPEP, serán convocadas y presididas por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, y en su ausencia por el Ministro (a) de la Presidencia; las decisiones del COPEP serán asumidas por consenso.
III. Ningún miembro del COPEP, percibirá dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 4.- (ATRIBUCIONES DEL COPEP). El COPEP tiene las siguientes atribuciones:
Definir los lineamientos estratégicos para la implementación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria;
Proponer planes, programas y estrategias para la implementación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria;
Elaborar el Plan de Producción Alimentaria de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria;
Priorizar los productos alimenticios estratégicos a nivel nacional, en base a criterios nutricionales, territoriales, culturales, entre otros, en equilibrio con la madre tierra;
Definir los lineamientos estratégicos para la adecuada coordinación y articulación intrainstitucional e interinstitucional;
Realizar el seguimiento y evaluación a la implementación del Plan de Producción Alimentaria y a las demás actividades que se desarrollen en el marco de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria;
Definir y emitir Resoluciones de Consejo.
ARTÍCULO 5.- (SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO PLURINACIONAL ECONÓMICO PRODUCTIVO - ST COPEP). El COPEP contará con una Secretaría Técnica conformada por un equipo técnico designado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que dependerá funcionalmente del Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario.
ARTÍCULO 6.- (CONSEJOS ECONÓMICOS PRODUCTIVOS). En el marco de los Parágrafos IV, V, VI y VII del Artículo 37 de la Ley N° 144, los Consejos Económicos Productivos Departamentales, Regionales, Provinciales y Municipales se constituirán en el marco de lo establecido en la referida Ley, pudiendo incorporar la participación de otras organizaciones productivas agropecuarias con presencia y representatividad en las jurisdicciones territoriales correspondientes.
ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS ECONÓMICOS PRODUCTIVOS). Los Consejos Económicos Productivos Departamentales, Regionales, Provinciales y Municipales, tendrán las siguientes atribuciones:
Elaborar el Plan de Producción Alimentaria correspondiente a su jurisdicción territorial, que deberá incluir planes, programas y estrategias para la implementación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, en el marco del Plan y los lineamientos estratégicos establecidos por el COPEP;
Identificar los productos alimenticios estratégicos en el ámbito de su jurisdiccional territorial, en base a criterios de vocación productiva, culturales, nutricionales, entre otros, en equilibrio con la madre tierra;
Realizar actividades que contribuyan con la implementación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, en su jurisdicción y en coordinación con el COPEP;
Realizar el seguimiento y evaluación a la implementación del Plan de Producción Alimentaria de su jurisdicción, así como a las demás actividades que se desarrollen en el marco de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
ARTÍCULO 8.- (INCORPORACIÓN EN LOS PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES Y PRESUPUESTOS). Los procesos anuales de elaboración de programas operativos anuales y presupuestos de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, deberán incorporar, en la fase de debate y aprobación, la consideración de los programas y proyectos priorizados por los Consejos Económicos Productivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar las transferencias de recursos y presupuesto, de acuerdo a disponibilidad de recursos, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras para el funcionamiento de la ST COPEP.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Medio Ambiente y Agua, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de Sucre, a los dos días del mes de agosto del año dos mil doce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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