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domingo, 22 de agosto de 2021

LEY N° 1388 - Declarar Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Fiesta de la Vendimia Chapaca

 LEY N° 1388

LEY DE 19 DE AGOSTO DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).    La presente Ley tiene por objeto declarar Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Fiesta de la Vendimia Chapaca, como expresión de las tradiciones productivas de uvas, vinos, singanis y derivados; la fertilidad de la madre tierra y el fruto del trabajo; las prácticas culturales tradicionales de comunidades y productores; las expresiones artísticas de la creatividad comunitaria y la herencia histórica de la producción artesanal.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).    La presente Ley tiene por finalidad salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial considerando a la Vendimia Chapaca como una expresión de prácticas, saberes y conocimientos que representa la diversidad cultural del Estado Plurinacional de Bolivia. 

ARTÍCULO 3. (EVENTOS Y ACTIVIDADES).    La Fiesta de la Vendimia Chapaca, está compuesta por los siguientes eventos y actividades:
a) Encuentro del Arte y el Vino.
b) Día de la Cosecha y la Pisada de Uvas.
c) Desfile de Caballadas y Carrozas de la Vendimia.
d) Desfile de Carruajes y Reinas.
e) Entrada de Danzas y Bailes de la Vendimia.
f) Festival Estudiantil de la Uva (FESTIUVA).
g) Día de la Cata de Vinos y Singanis y la Degustación de Uvas.
h) Feria del Vino Patero, Singani Artesanal y Chicha de Uva.
i) Feria de Uvas Criollas.
j) Feria de los Derivados Artesanales de la Uva: Uvas Pasa, Harina de Semilla de Uva, Tortas de Uva y otros.
k) Concurso de Cantos, Música, Coplas y Cuecas de la Vendimia.
l) Día de la Ruta Turística de Lagares, Bodegas, Falcas y Alambiques de Vinos y Singanis Artesanales. 

ARTÍCULO 4. (SEDE).    La Fiesta de la Vendimia Chapaca, tiene como sede al Municipio de Uriondo de la Provincia José María Avilés del Departamento de Tarija.

ARTÍCULO 5. (FOMENTO Y PROMOCIÓN AL TURISMO).    El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y el Gobierno Autónomo Municipal de Uriondo, en el marco de sus competencias y atribuciones, se encargarán de la implementación de planes y programas de protección, promoción, recuperación y salvaguarda, así como la difusión, promoción, incentivo y fomento de la actividad turística 
generada por la Fiesta de la Vendimia Chapaca en mercados nacional e internacional.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA

ÚNICA.    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Fdo. Lindaura Rasguido Mejía, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Jorge Yucra Zárate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sabina Orellana Cuellar.

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